Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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INCINERACIÓN Y REPOSICIÓN DE TIMBRES PARA TABACO

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 22. Aprobado el 27 de Septiembre de 1962.

Publicado en La Gaceta No. 247 del 30 de Octubre de 1962.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Por Tanto:

La Dirección General de Ingresos en comunicación del 21 de Septiembre del año en curso enviada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informa que la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A., solicita la reposición de timbres de tabaco tanto de los inutilizados por la máquina de dicha compañía durante el período del 1˚ de Julio y el 13 de Agosto de este año, como los adheridos a paquetes o cajetillas de cigarrillos en mal estado durante el mismo período; timbres en número de veinticuatro mil ciento veintiocho, con valor total de Trece Mil Novecientos Cinco Córdobas con Veintiocho Centavos (C$ 13, 905.28), cuyas cantidades se descomponen así:

TIMBRES INUTILIZADOS POR LAS MÁQUINAS
Cantidad de TimbresDenominación Total Impuesto Único
23, 478C$ 13, 464.91
Cantidad de Timbres Valor Total de Impuesto Único
650C$ 440.37
Por Tanto:

Los Timbres detallados están en poder de la Dirección General de Ingresos, según su comunicación referida y de conformidad con el Decreto Legislativo No. 551 de 17 de Diciembre de 1960, deben incinerarse y reponerse con los valores que solicite la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A.,
Por Tanto:
Acuerda:

Primero: Procédase a la incineración de los mencionados veinticuatro mil ciento veintiocho (24,128) timbres para cigarrillos; operación que se llevará a efecto en los hornos de la citada Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A., en presencia de una Comisión integrada por un Representante del Ministerio de Hacienda, uno del Tribunal de Cuentas y otro de la Dirección General de Ingresos, un representante de la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A.,

Segundo: Autorízase al señor Director General de Ingresos para que de las existencias en el Almacén General de Especies Fiscales entregue a la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A., para reponer los timbres que ya depositó y que serán incinerados, la cantidad de 16,554 Timbres de Tabaco color oro, de la denominación C$ 0.84 cada uno, que hacen un total de Trece Mil Novecientos Cinco Córdobas y Treinta y Seis Centavos (C$ 13,905.36): la diferencia entre el valor de los timbres entregados por la compra que asciende a C$ 13,905.28, será completada por la Empresa, enterando en Boleta Unida de Entero la cantidad de C$ 0.08 a que asciende la diferencia aludida. Nómbrese comisionado del Ministerio de Hacienda, para que cumpla lo acordado, al señor Justo Antonio Cepeda.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los veintisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- GONZALO MENESES OCÓN.- MINISTRO DE HACIENDA Y C. P., por la Ley"
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