Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(CONTINÚAN ESTANCADOS CIERTOS PRODUCTOS)

Aprobado el 26 de Abril de 1918

Publicado en La Gaceta No. 98 del 30 de Abril de 1918

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:

Artículo 1.- Continuarán estancados y como de ilícito comercio, el aguardiente de caña, de frutas y de otras materias, si el Gobierno autoriza su destilación; y el tabaco en rama de cualesquiera procedencia. Además, se declaran estancados los productos industriales del tabaco, como anduyo, rapé, puros o cigarros y cigarrillos importados. En consecuencia, la preparación, elaboración, detentación y tráfico de las especies enumeradas, están sujetas a las leyes de contrabando y defraudación, y a las demás que protejan las rentas del Estado.

Artículo 2.- Con todo, podrá traficarse libremente con licores fabricados con aguardiente de caña y con tabacos elaborados que se importen si tales artículos se sujetaren a pasar por las aduanas de la República y al pago de los derechos de tarifa. Y por lo que hace a la importación del tabaco en rama, se estará a lo prescrito en la tarifa vigente.

Artículo 3.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta y deroga toda disposición que se le oponga.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 26 de Abril de 1918.- Ramón Castillo C., D. V. P.- R. C. Arcia, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 26 de Abril de 1918.- Ag. Pasos, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- Juan J. Ruiz, S. S.

Por tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 26 de Abril de 1918.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda por la ley.- SALV. XIMÉNEZ.
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