Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(APRUÉBASE UNA DISPOSICIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL DISTRITO NACIONAL)

No. 457, Aprobado el 29 de Julio de 1938

Publicado en La Gaceta No. 174 del 16 de Agosto de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

ÚNICO – Aprobar en todas sus partes, la disposición que dice:

“No. 121 – El Comité Ejecutivo del Distrito Nacional,

CONSIDERANDO:

Que está por vencerse el término durante el cual se suspendió, según Acuerdo de este Comité Ejecutivo dictado el 22 de Noviembre de 1934, la urbanización de nuevos predios rústicos colindantes a esta ciudad, y que subsisten las mismas causas que obligaron a este Comité Ejecutivo a dictar tal disposición, o sean: la extensión de la ciudad hacia las afueras, dejando partes despobladas adentro de la misma, las nuevas obligaciones que dichas urbanizaciones imponen, tanto al Gobierno de la República como al Distrito Nacional, desde luego, higiene, ornato, alumbrado, etc.
ACUERDA:

1 – Suspender por un período de cuatro años, la urbanización de nuevos predios rústicos colindantes o no con esta ciudad capital, y dentro de una extensión de cinco kilómetros alrededor del actual perímetro de la misma, y por lo tanto, ningún propietario de esos predios podrá, durante el período señalado, abrir calles o avenidas en ellos.

2 – Los dueños de predios que contravengan la anterior disposición incurrirán en una multa a favor del tesoro del Distrito Nacional de C$ 500.00 a C$ 1.000.00 a juicio de obligárseles al cierre e las calles o avenidas que hubieren trazado.

3 – Los propietarios que deseen construir dentro de sus predios no urbanizados, y cuando éstos estén contiguos a las últimas vías públicas urbanas de esta capital, deberán hacer tal construcción sujetándose a la línea o edificación que corresponda a la de la última calle o avenida que colinde con su predio, debiendo pedir la correspondiente línea de edificación al Ingeniero del Distrito Nacional.

Si se hiciere alguna edificación sin tomar en cuenta esta disposición, el propietario o propietarios estarán obligados a destruirla, sin pago alguno como indemnización.

4.- El presente acuerdo comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, previa la aprobación del Supremo Gobierno.

Comuníquese – Palacio del Distrito Nacional – Managua, D. N., Julio diecinueve de mil novecientos treinta y ocho. A. MONTENEGRO – EDUARDO BERNHEIM – J. SANTOS ZELAYA – A. NARVÁEZ L., Srio. D. N.

Comuníquese – Casa Presidencial – Managua, D. N., 29 de Julio de 1938 – SOMOZA – El Ministro de la Gobernación, G. RAMÍREZ BROWN.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.