Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Civil
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(ORGANIZACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LAS CORTES DE APELACIONES DE ORIENTES Y OCCIDENTES)

Aprobado el 07 de Diciembre de 1905

Publicado en La Gaceta Nº 2688 de 13 de Diciembre de 1905

La Asamblea Nacional

Considerando:

Que según el Derecho del Ejecutivo de 6 de noviembre próximo pasado, el nuevo Código de Procedimiento Civil, empezará à regir el 1º de enero de 1906;
Que para dar cumplimiento à lo dispuesto en el Art. 221 del citado Código, se hace necesario completar la organización de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones de Oriente y de Occidente,
Decreta:

Art. 1º—La Corte Suprema de Justicia se compondrá de cinco Magistrados propietarios y dos suplentes, electos por la Asamblea Nacional Legislativa, artículos 86., y 221 Pr.

Art. 2º— Las Cortes de Apelaciones de Oriente y de Occidente tendrán dos Salas: una para lo Civil y otra para lo Criminal.

Art. 3º— Cada Sala se compondrá de tres Magistrados propietarios, electos por la Asamblea Nacional Legislativa, artículos 80 Cn., y 221 Pr.

Art. 4º— Los Magistrados de la Sala de lo Civil, servirá como suplentes de la Sala de lo Criminal y lo de ésta, como suplentes de aquella, en lo casos de discordia, impedimento, recusación, excusa, ausencia con autorización ò sin ella, y también cuando hayan entrado en el ejercicio de sus funciones.

Art. 5º— Tanto los Magistrados propietarios como los suplentes, tomarán posesion el 1 de enero de 1906, y durarán en sus funciones el término señalado por la Constitución.

Art. 6º—La presente ley empezará à regir desde su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones—Managua, 6 de diciembre de 1905. —J. Sansón, D.P — S. SALINAS, D. S. —B. Irías M, D.S.

Publíquese—Palacio Nacional— Mangua, 7 de diciembre de 1905—J.S. Zelaya—El Ministro de Justicia, J. Irías
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