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Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE KENIA"

DECRETO A.N. N°. 8777, aprobado el 13 de diciembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 14 de diciembre de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

Deseando fortalecer los lazos tradicionales de amistad entre la República de Nicaragua y la República de Kenia;

II

Conscientes de la existencia de intereses comunes entre los dos países y de sus objetivos de desarrollo y de la necesidad de coordinar esfuerzos hacia metas comunes;

III

Convencidos de la importancia de desarrollar una cooperación mutua eficaz, basada en la solidaridad y el respeto mutuo;

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8777

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE KENIA"

Artículo 1 Apruébese el "Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Kenia'', firmado en la ciudad de Nairobi, capital de la República de Kenia el 29 de octubre del 2021.

Artículo 2 Esta A probación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El presidente de la República procederá a publicar el texto del "Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Kenia".

Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación, conforme el numeral 1) del artículo X del Acuerdo.

Artículo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE KENIA

PREÁMBULO

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Kenia (en adelante denominados conjuntamente "las Partes" e individualmente como "la Parte")."

DESEANDO fortalecer los lazos tradicionales de amistad entre sus pueblos;

CONSCIENTE de la existencia de intereses comunes entre los dos países y de sus objetivos de desarrollo y de la necesidad de coordinar esfuerzos hacia metas comunes;

CONVENCIDOS de la importancia de desarrollar una cooperación mutua eficaz, basada en la solidaridad y el respeto mutuo;

DETERMINADOS a realizar programas específicos de interés mutuo para tener un efecto real en el desarrollo de sus países y promover relaciones más estrechas entre ellos, con otros países de la región y fuera de ella;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1 - OBJETIVO

El objetivo de este Acuerdo es establecer un marco a través del cual las Partes desarrollarán y mejorarán los mecanismos de intercambio bilateral sobre temas de interés común, orientados a desarrollar, fortalecer y promover la cooperación entre ellas.

ARTICULO II

Las Partes celebrarán, cuando sea necesario, los acuerdos complementarios que sean necesarios para fortalecer sus vínculos en los ámbitos del mutuo acuerdo. Dichos campos incluirán, pero no se limitarán a la, agricultura, pesca, ganadería, juventud y deportes. Las Partes celebrarán dichos acuerdos complementarios específicos, cuando dichos acuerdos se consideren necesarios para lograr el objetivo de fortalecer los lazos de cooperación.

ARTÍCULO III-INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y EXPERIENCIA

1. Las Partes se comprometen a intercambiar la información necesaria para su consideración y estudio sobre diversos proyectos identificados dentro de los campos de cooperación.

2. Las Partes, cuando sea necesario y en consulta mutua, intercambiarán las delegaciones técnicas y de expertos necesarias para estudiar el funcionamiento y la implementación de proyectos de interés mutuo. Las Partes definirán arreglos previos para las modalidades de dichos intercambios.

ARTÍCULO IV- CONSULTAS

Las Partes se consultarán sobre los principales temas de la agenda global para el apoyo mutuo en foros internacionales.

ARTÍCULO V- PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES SIMILARES.

Este Acuerdo de ninguna manera restringe a las Partes a participar en actividades similares con otras agencias públicas o privadas.

ARTÍCULO VI-FINANCIAMIENTO Y RECURSOS.

La realización de actividades en virtud de este Acuerdo se financiará en términos que se determinarán y acordarán mutuamente y estará sujeta a la disponibilidad de fondos y otros recursos de las Partes.

ARTÍCULO VII-CANALES DE COMUNICACIÓN.

Todos los avisos u otras comunicaciones de conformidad con este Acuerdo se realizarán por escrito. Los canales de comunicación serán los siguientes:
a. Secretario Principal,
Ministerio de Relaciones Exteriores,
PO Box 30551-00100,
Nairobi, Kenia.
Tel: + 254-20 318888
Fax: +254 20240066/341935/344333

b. ministra, Secretaria General de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua.
Teléfono 2244-8000
Email: enlace@cancilleria.gob.ni
ARTÍCULO VIII- CONFIDENCIALIDAD.

Cualquier información confidencial (debidamente identificada como tal por la Parte divulgadora) que se incluirá en informes o que una Parte divulgue a la otra Parte, será mantenida estrictamente confidencial por la Parte receptora y no será divulgada a ningún tercero sin el previo consentimiento por escrito de la Parte reveladora original.
ARTÍCULO IX - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Cualquier diferencia que pueda surgir de la interpretación o implementación de este MDE se resolverá de manera amistosa por la vía diplomática

ARTÍCULO X - ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN

1. Una vez finalizados los procedimientos internos de cada Parte para la entrada en vigor de conformidad con sus leyes nacionales, las Partes se notificarán mutuamente a través de los canales diplomáticos. El Acuerdo entrará en vigor después de que cada una de las Partes haya notificado a la otra por escrito, por la vía diplomática, que se han cumplido los procedimientos exigidos por su legislación.

2. El Acuerdo seguirá siendo válido por un período de cinco (5) años. Se extenderá automáticamente por un período posterior de cinco (5) años a la vez, a menos que una de las Partes notifique por escrito a la otra, con seis meses de anticipación, su intención de rescindir el Acuerdo.

ARTÍCULO XI - TERMINACIÓN

1. Cualquiera de las Partes podrá rescindir este Acuerdo en cualquier momento notificando por escrito a la otra Parte con seis meses de anticipación su intención de hacerlo a través de canales diplomáticos.

2. Cualquier actividad en curso en el momento de la terminación que surja del Acuerdo se llevará a cabo hasta su conclusión como si el Acuerdo estuviera en vigor.

3. En caso de que se rescinda este Acuerdo, cada Parte será la única responsable del pago de cualquier gasto en que haya incurrido de conformidad con la rescisión.

ARTÍCULO XII - ENMIENDA

1. Este Acuerdo puede modificarse según sea necesario de vez en cuando mediante el consentimiento mutuo por escrito de ambas Partes. Dichas enmiendas deberán estar firmadas y fechadas antes de que se realicen cambios, entrarán en vigor en la fecha que se acuerde mutuamente y formarán parte del Acuerdo.

2. Cualquier enmienda se hará sin perjuicio de los derechos y obligaciones que surjan o se basen en este Acuerdo antes de la fecha de dicha enmienda.

EN FE DE LO CUAL, los firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado y sellado este Acuerdo por duplicado en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

FIRMADO en Nairobi en este 29 día de octubre 2021.

(F) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Denis Moncada Colindres Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua. (F) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE KENIA, Amb. Raychelle Omamo, SC, EGH Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Kenia.
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