Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE EL MODO CÓMO DEBE DICTAR SUS SENTENCIAS EN LOS JUICIOS VERBALES EL SEÑOR GOBERNADOR DE CIUDAD AMÉRICA

Aprobado el 8 de julio de 1890

Publicado en La Gaceta No. 157 del 12 de julio de 1890

El Gobierno, considerando que no existe actualmente en Ciudad América, una autoridad superior que conozca de las apelaciones que las partes interpongan contra las sentencias pronunciadas por el Señor Gobernador, en calidad de juez de paz, acuerda:

1.- En los Juicios verbales, el Gobernador de Ciudad América conocerá y fallará á verdad sabida y buena fé guardada, sentando por acta en un libro que llevará al efecto, todas las resoluciones que dicte, contra las cuales no habrá otro recurso que el de acusación.

2.- Este acuerdo adiciona el expedido por el Señor Comisionado del Gobierno, el 1° de enero del corriente año y aprobado por acuerdo ejecutivo de 31 del mismo mes.

Comuníquese – Managua, 8 de julio de 1890 – Sacasa – El Ministro de la Gobernación – Paniagua.
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