Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Judiciales
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(SE CREA JUZGADO CIVIL DEL TRABAJO)

ACUERDO No. 50, Aprobado el 27 de Agosto de 1991

Publicado en La Gaceta No. 171 del 12 de Septiembre de 1991

La Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 164 numerales 1 y 5 de la Constitución Política, y el Decreto No. 299 del 29 de Enero de 1988, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 23 del 3 de Febrero del mismo año, que en su Artículo 1 le confiere el derecho de crear, suprimir y fusionar Juzgados de Distrito o Juzgados Locales.

Acuerda:

1.- Suprimir el Juzgado del Trabajo de Chinandega, Departamento de Chinandega, creado por el Decreto No. 53 del 24 de Octubre de 1975, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 276 del 4 de Diciembre de 1975.

2.- Crear el Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil del Trabajo del Departamento de Chinandega, el que se llamará "Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral de Chinandega" con sede en la ciudad de Chinandega, y con la jurisdicción y atribuciones que le corresponden al actual Juzgado de Distrito para lo Civil; el que, en consecuencia pasará a ser y a fungir como "Juzgado Primero de Distrito para lo Civil de Chinandega".

3.- Conforme lo estipulado en el Arto. anterior son superiores jerárquicos para lo dispuesto en las leyes e inclusive para conocer en apelación en materia civil.

a) El Juzgado Primero de Distrito para lo Civil de Chinandega del Juzgado Local Civil de Chinandega y de los Juzgados Locales de Chichigalpa, Corinto, Posoltega y El Realejo;

b) El Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral de Chinandega, de los Juzgados Locales Civiles de El Viejo, Somotillo, Santo Tomas del Norte, San Pedro de Potrero Grande, San Francisco de Cuajiniquilapa, Villanueva y San Juan de Cinco Pinos.

El presente Acuerdo surtirá efecto a partir del uno de Septiembre de mil novecientos noventa y uno.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial "La Gaceta".

Managua, veintisiete de Agosto de mil novecientos noventa y uno. - Alfonso Valle Pastora, Secretario Corte Suprema de Justicia.
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