GRAVAMEN A LAS CREMAS DE TOCADOR
Circular No.38 Aprobada el 22 de Febrero de 1956
Publicado en La Gaceta No.53 del 3 de Marzo de 1956
República de Nicaragua
RECAUDACION GENERAL DE ADUANAS
Managua, D.N.
22 de Febrero de 1956
Año José Dolores Estrada
Circular Administrativa No.38
Cremas de Tocador
Sres. Administradores de Aduana de toda la República,
Señores:
1º.- En oficio No.107 de 20 del corriente, la Comisión Central Aduanera trascribe a esta oficina el Voto siguiente:
Considerando que las cremas de tocador están determinadas en el Có ;digo Arancelario de Importaciones bajo inciso 552-01-07-1 con gravamen de C$0.94 y 20% y que en el Manual de Codificación de la NAUCA éstas mismas cremas aparecen comprendidas bajo sub-partida 552-01-03 (cosmé ticos), correspondiéndoseles en el Código Arancelario un gravamen de C$3.00 y 20%. Que tal discrepancia de gravámenes debe ser resuelta a fin de evitar disparidad de criterios en las autoridades aduaneras; en consecuencia esta Comisión, después de consultar opiniones autorizadas y tomando en consideración que las disposiciones del Código Arancelario de Importaciones son de aplicación preferente, Vota: Que mientras se corrige por medio de un Decreto Ejecutivo la discrepancia anotada, las autoridades aduaneras deben aplicar a las cremas de tocador el gravamen especificado bajo inciso 552-01-07-1, del Código Arancelario de Importaciones.
2º.- En consecuencia, las Cremas de Tocador se clasificarán en sub-partida 552-01-03 pero los gravámenes de $0.94 K.B. y 20% ad-valorem que señala el inciso 552-01-07-1 serán los aplicables.
Muy atento y s.s. Thomas G. Downing Coronel G.N. Recaudador General de Aduanas