Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE 02 UNIVERSIDADES, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LAS REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 28-2023-OSFL, aprobado el 06 de marzo de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 42 del 07 de marzo de 2023

Acuerdo Ministerial No. 28-2023-OSFL

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, Acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de 02 Universidades, por incumplimientos a las Leyes que las regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

El Ministerio de Gobernación es la autoridad competente para la autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro"; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física".

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro".

IV

Que las siguientes Universidades están en incumplimiento de sus obligaciones conforme Ley ante el CNU, CNEA y MIGOB, por no estar acreditadas en los indicadores de calidad; no reportar sus Estados Financieros y Juntas Directivas; no presentar aclaraciones sobre el patrimonio, activos fijos, ingresos, egresos, ejecución de fondos; aumentos y disminución en cuentas sin justificar, conforme lo establecido en la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro" y Ley No. 704 "Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación".

1. Asociación Universidad Juan Pablo II y sus sedes ubicadas en Managua, Juigalpa Chontales, Matagalpa y Granada; con Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3911, Gaceta No. 149 del 02/08/2004, inscrita desde el 26/08/2004, bajo el Número perpetuo 2837. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2021 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 17/08/2020.

2. Asociación Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua (UCAN), y sus sedes ubicadas en León, Chinandega, Estelí, Juigalpa Chontales, Masaya y Matagalpa; con Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3129, Gaceta No. 220 del 20/11/2001, inscrita desde el 17/06/2002, bajo el Número perpetuo 2297. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 11/10/2022.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, para la Cancelación de Personalidad Jurídica, las 02 Universidades anteriormente referidas, inscritas ante esa Dirección, se les dio prorroga desde el trece de enero del año dos mil veintidós, para que se pusieran al día conforme Ley, haciendo éstas caso omiso, ya que no cumplieron con sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3 y 27 de la Ley Nº. 1115, al no reportar por más de 02 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de Comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final), no presentaron aclaraciones sobre el patrimonio, activos fijos, ingresos, egresos, ejecución de fondos; aumentos y disminución en cuentas sin justificar y no reportar a sus Juntas Directivas.

VI

Que las 02 Universidades antes mencionadas, con estas acciones han obstaculizado el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, ya que al no reportar sus Juntas Directivas y Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, no promovieron políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose: 1. Quienes eran sus directivos; 2. La ejecución de sus proyectos y si estos, fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento; la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento, la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", y Ley No. 704, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica a las 02 Universidades antes mencionadas, por estar en incumplimientos de sus obligaciones conforme a las Leyes que los regulan.

SEGUNDO: Los directivos de las 02 Universidades, deberán entregar de forma expedita y ordenada al Consejo Nacional de Universidades (CNU), la información de estudiantes, docentes, carreras, planes de estudio, bases de datos de matrícula y calificaciones (Registro Académico).

TERCERO: El Consejo Nacional de Universidades (CNU), procederá a reubicar a los estudiantes que estaban matriculados en las 02 Universidades: Universidad Juan Pablo II y Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua (UCAN), en las universidades del CNU.

CUARTO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115 corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día seis de marzo del año dos mil veintitrés. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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