Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECLÁRASE LIBRE DEL PAGO DE DERECHOS E IMPUESTOS ADUANEROS, LA INTRODUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR DE TODA CLASE Y SUS REPUESTOS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 111, aprobado el 29 de octubre de 1948

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 243 del 05 de noviembre de 1948

El Presidente de la República

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 111

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1º.- Se declara libre del pago de derechos e impuestos aduaneros, la introducción de vehículos a motor de toda clase y sus repuestos. Esta exención comprenderá a las importaciones de vehículos a motor, cuyas pólizas aduaneras no hubieren sido registradas al entrar en vigencia la presente ley.

Artículo 2º.- Se declaran igualmente libres de derechos e impuestos aduaneros las importaciones de repuestos de maquinarias agrícolas,

Artículo 3º.- Exceptuase de las disposiciones anteriores el impuesto básico del cinco por ciento (5%) sobre cambios internacionales, a que se refieren las leyes de 8 de Junio de 1938 y 23 de Junio de 1945.

Artículo 4º.- Créase un impuesto de cuarenta centavos de córdoba (C$0.40) por cada galón de gasolina que se introduzca al país. Las Aduanas de la República harán efectivo su cobro al momento de la introducción, quedando exentos de este impuesto únicamente el Gobierno Nacional y las empresas que gocen de franquicia aduanera sobre combustibles, conforme contratos celebrados con el Gobierno y aprobados por el Congreso. Se exceptúan de este impuesto la gasolina que se use para maquinarias agrícolas. El Ejecutivo reglamentará esta disposición.

Artículo 5º.- Esta ley surtirá sus efectos desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N.- 29 de Octubre de 1948.- F. Machado S., D. P.- A. Montenegro, D. S. - Luis Felipe Hidalgo, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 29 de Octubre de 1948.- Pedro A. Blandón, S. P.- Salv. Castillo, D. S. - Gilberto Morales C., S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 2 de Noviembre, 1948. - El Presidente de la República, V. M. ROMÁN. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Elías Serrano.
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