Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE HACE UNA PRÓRROGA AL BONO CONSOLIDADO
Aprobado el 26 de Enero de 1899

Publicado en La Gaceta No. 691 del 1 de Febrero de 1899
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:

Que no ha sido suficiente el término de tres meses para el reconocimiento y conversión al Bono Consolidado Aduanero, de los reclamos y demás créditos de que hablan los decretos de 15 de Septiembre último, siendo así, que existen muchos asuntos pendientes.
DECRETA:

Art. 1.- Prorrogase por dos meses en plazo señalado para la presentación de créditos y reclamos que hayan de reconocerse y convertirse en Bonos, de conformidad con los expresados decretos.

Art. 2.- Una vez expirada esta prórroga, la Comisión de Crédito Público, no admitirá para su reconocimiento ningún documento de crédito ni reclamo alguno. Los que por el mismo hecho quedarán prescrito.

Art. 3.- Quedan asimismo prescritos las certificaciones de crédito reconocido que no hubiesen sido presentadas á la Tesorería General dentro de la prórroga en referencia; más aquellas que la Comisión extendiese posteriormente y para su conversión no fueren presentada dentro de ocho días contados de la fecha de su expedición, también quedarán sin ningún valor.

Art. 4.- La Tesorería General comprobará sus operaciones de conversión de Bonos, con el recibo que le extienda La Contaduría Mayor, de las certificaciones canceladas que conforme al artículo 16 de la ley respectiva, debe remitirle, pero ese recibo comprenderá en todo caso la fecha, nombre del acreedor, número y valor de cada certificación.

Art. 5.- Las hora de despacho diario de la Comisión de Crédito Público, serán: de las 8 á las 11. a. m y de las 2 á las 5 p. m., conforme á la ley.

Dado en Managua, á 26 de Enero de 1899.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de Hacienda.- FÉLIX P. ZELAYA R.
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