Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DESÍGNASE EL NOMBRE DE DOS PUERTOS)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 158, aprobado el 07 de noviembre de 1955

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 290 del 21 de diciembre de 1955

DECRETO N°. 158

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

DECRETAN:

Arto. 1° - El Puerto a que se refiere el Decreto N°. 18 de 23 de Noviembre de 1945 se designará en lo sucesivo con el nombre de «Puerto Masachapa».

Arto. 2° - El Puerto a que se refiere el Decreto N°. 154 de 28 de Octubre del año en curso se designará en lo sucesivo con el nombre de «Puerto Somoza».

Arto. 3° - La presente ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, D. N., Noviembre 18 de 1955. – (f) Luis A. Somoza, D. P. – (f) A. Montenegro, D. S. (f) M. F. Zurita, D. S.

Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado. – Managua, D. N., siete de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco. – (f) Mariano Argüello, S. P. – (f) Pablo Rener, S.S. – (f) Alberto Argüello V., S.S.

Por Tanto: Ejecútese. – Casa Presidencial. Managua, D. N., 9 de Diciembre de 1955. (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. – (f) Francisco Gaitán C., Coronel G. N., Ministro de la Guerra, Marina y Aviación.
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