Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A LEGISLAR EN DETERMINADOS RAMOS DURANTE EL RECESO DEL CONGRESO)

Aprobado el 14 de Julio de 1932

Publicado en La Gaceta No. 182 del 27 de Agosto de 1932

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Único.- De conformidad con el Art. 87 Cn., se autoriza al Poder Ejecutivo para que en receso del Congreso, pueda legislar en los ramos de Fomento, Policía, Beneficencia e Instrucción Pública.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., julio 14 de 1932.- C. URBINA h., D. P.- H. ARGÜELLO C., D. S.- JUAN M. ZAMORA, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, D. N., 17 de agosto de 1932.- J. DEMETRIO CUADRA, S. P.- R. TAPIA MONCADA, S. S.- D. STADTHAGEN, S. S.

Por Tanto: EJECÚTESE.- Palacio Presidencial.- Managua, D. N., 25 de agosto de 1932.- J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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