Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN No. 40-99 (COMIECO XIII) DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

ACUERDO MINISTERIAL No.. 029-99, Aprobado el 04de Octubre 1999

Publicado en La Gaceta No. 95 del 22 de Mayo del 2000

EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO,

CONSIDERANDO:

I


Que es necesario continuar con la adecuación de los instrumentos de la integración, con la finalidad de que los mismos permitan la facilitación del comercio intrarregional;

II

Que el formulario Aduanero Único Centroamericano aprobado mediante Resolución No. 18-96 (COMRIEDRE) el 19 de marzo de 1996, es un documento de embarque y solicitud de despacho, el cual en una de sus partes debe llevar la firma, fecha y sello del funcionario de la aduana de salida que autoriza la exportación de las mercancías amparadas en el mismo;

III

Que empresas centroamericanas dedicadas a la actividad pesquera, han manifestado la complicación que representa para dicha actividad el cumplimiento del requisito de visado, firmado y sellado del funcionario de la aduana de salida;

IV

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica de Centroamérica, mediante Resolución No. 40-99 (COMIECO XIII), suscrita el 17 de Septiembre de 1999, en San José, Costa Rica, resolvió facultar a las aduanas para que en la comercialización de productos del mar, suelo o subsuelo marítimo, por barcos con bandera nacional registrados por un país centroamericano, se pueda presentar ante la autoridad aduanera del país de expedición y el paí s de destino, la declaración provisional de los datos contenidos en las casillas 22,29,34 y 36 del Formulario Aduanero Único Centroamericano. El perfeccionamiento de la declaración deberá ser efectuada en un plazo máximo de diez días hábiles mediante la presentación de la declaración definitiva ante las autoridades correspondientes.

POR TANTO:

En uso de las facultades que se confiere el artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), aprobado mediante el Decreto A.N. No. 809 de la Asamblea Nacional, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial No. 156 del lunes 22 de agosto de 1994.

RESUELVE:

Publicar la Resolución No. 40-99 (COMIECO XIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica, suscrita el 17 de septiembre de 1999, en San José, Costa Rica.

Dado en la ciudad de Managua; República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.-NOEL J. SACASA C., Ministro.


RESOLUCIÓN No.40-99 COMIECO XIII


EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONOMICA


CONSIDERANDO:


1. Que el Artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana establece que las mercancias que gocen de los beneficios estípulados en dicho Tratado deberán estar amparadas por un formulario aduanero firmado por el exportador, que contenga la declaración de origen y que se sujetará a la vista de los funcionarios de aduanas de los países de exportación y destino, conforme lo establece el Anexo B del mismo Tratado;

2.Que conforme al Anexo B del Tratado General que el formulario aduanero hará las veces de solicitud de despacho y de certificado de origen y que la declaración contenidad en el mismo deberá ser visada por la oficina central de aduanas o por la adunana de salida del país exportador y comprobada por la aduana de registro del país importador.

3.Que el Formulario Aduanero Único Centroamericano aprobado por Resolución No.18-96 (COMRIEDRE) del 19 de de marzo de 1996, comprende en su apartado 37 la firma, fecha y sello del funcionario de la aduana de salida que autoriza la exportación de mercancías originarias dirigidas al comercio entre países centroamericanos;

4.Que un número importante de empresas dedicadas a la obtención y comercialización de productos de marinos han señalado lo dificultoso y poco práctico que resulta cumplir con el requisito de visado del formulario aduanero por la aduana del país exportador, por cuanto en sus operaciones, las embarcaciones dedicadas a estas labores no tocan el territorio del país centroamericano cuya bandera enarbolan, después de las faenas de pesca, lo que les origina dificultades en las aduanas de ingreso de países centroamericanos distintos al de su bandera, por no poder presentar llena la casilla 37 del referido formulario;

5.Que es facultad del Consejo dictar las disposiciones que faciliten el uso del Formulario Aduanero Único Centroamericano, por lo que es procedente adoptar las que permitan el flujo de las operaciones comerciales de los productos marinos originarios de la región,
POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); y 36,37,38,39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala).
RESUELVE:

1.Facultar a las aduanas para que en la comercialización de productos del ma, suelo subsuelo marino, se pueda por barcos con bandera nacional registrados por un país centroamericano, se pueda presentar ante la autoridad aduanera del país de expedición y el país de destino, la declaración provisional de los datos contenidos en las casillas 22,29,34 y 36 del Formulario Aduanero Único Centroamericano. El perfeccionamiento de la declaración deberá ser efectuada en un plazo máximo de diez días hábiles mediante la presentación de la declaración definitiva ante las autoridades correspondientes.

2.La presente resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

San José, Costa Rica, 17 de septiembre de 199.-Samuel Guzowski, Ministro de Comercio Exterior .-Miguel Lacayo, Ministro de Economía el Salvador.-José Guillermo Castillo Villacorta, Viceministro de Economía. Ministro en funciones de Guatemala.-Reinaldo Panting, Ministro de Industria y Comercio de Honduras.-Noel Sacaza Cruz, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
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