Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO,SUSCRIBA CON EL FONDO DE LA OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID) EL “ACUERDO DE ALIVIO DE LA DEUDA DE LA INICIATIVA HIPC REFORZADA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO DE LA OPEP PARA DESARROLLO INTERNACIONAL POR U$$ 4.96 MILLONES DE DÓLARES PARA SER UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN EL PAGO DEL SERVICIO DE LA DEUDA QUE NICARAGUA TIENE CON ESTE ORGANISMO”)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 254-2009, aprobado el 14 de octubre de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 22 de octubre de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con la Iniciativa de la Comunidad Internacional para reducir la carga de la deuda de los países pobres altamente endeudados a nivel sostenibles (la Iniciativa del Alivio de la Deuda HIPC), el Fondo de la OPEP para Desarrollo Internacional (OFID, por sus siglas en inglés), ha acordado proporcionar alivio sobre la deuda que este organismo tiene con OFID por países elegibles en general.

II

Que el OFID ha acordado proporcionar el alivio adicional y otorgar dicha porción restante del alivio de la deuda a través de la reestructuración de la deuda pendiente que consiste en alargamiento del plazo y reducción de tasas de interés.

III

Que el Gobierno de la República Nicaragua ha realizado gestiones ante el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), con el objetivo de canalizar alivio de deuda pendiente de recibir de este organismo, en el marco de la Iniciativa HIPC; el cual el beneficio del reestructuración está en que el servicio anual a pagar se reducirá drásticamente, liberando así recursos que podrían ser destinados a los programas de lucha contra la pobreza.

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), el “Acuerdo de Alivio de la Deuda de la Iniciativa HIPC Reforzada entre la República de Nicaragua y el Fondo de la OPEP para Desarrollo Internacional” que en términos de valor presente otorga un alivio hasta por un monto de US$ 4.96 millones de dólares para ser utilizados exclusivamente en el pago del servicio de la deuda que Nicaragua tiene con este organismo.

Artículo 2. La Certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la firma del Acuerdo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esa fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día catorce de Octubre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelly, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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