Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia


SE DISPONE LA MANERA EN QUE DEBE HACERSE LA PROMESA CONSTITUCIONAL

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 13 de marzo de 1895

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 118 del 21 de marzo de 1895

La Asamblea Nacional Legislativa decreta:

Artículo Único.- Todo empleado ó funcionario público al tomar posesión de su destino, hará la promesa constitucional ante el encargado de dársela, de la manera siguiente:

El último preguntará al primero:-“¿Prometéis ser fiel á la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes?”

El primero responderá:- “Prometo ser fiel á la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.”

Acto continuo, el segundo dirá al primero:- “Si así lo hiciereis, la Patria apruebe vuestra conducta, y si no ella os la repruebe y os la demande.”

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 13 de Marzo de 1895.- Francisco Montenegro, Presidente.- Francisco X. Ramírez, Secretario.- Luis E. López, Secretario.- Ejecútese- Palacio Nacional- Managua, 14 de Marzo de 1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca, h.
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