Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE 7, DE JULIO DE 1851 DISPONIENDO QUE EL SUELDO DE TODOS LOS PARTÍCIPES Á LA TESORERÍA PECULIAR LES SEA PAGADO ÍNTEGRAMENTE

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 30 de Junio de 1851

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús

El Director del Estado de Nicaragua á sus habitantes —por cuanto la Asamblea Lejislativa ha decretado lo siguiente.— El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua, constituidos en Asamblea,

DECRETAN:

Art. 1.° El sueldo de todos los partícipes á la Tesorería peculiar les será pagado íntegramente. Cuando haya déficit se verificará entre ellos un prorateo con esclusion de los subalternos, quienes en todo caso lo llevarán por entero.

Art. 2.° Queda derogada la resolución lejislativa de 13 de mayo del corriente ario, y cualquiera otra en cuanto se le oponga á la presente.

Dado en el Salón de sesiones de la. Cámara de Representantes.— Managua, junio 30. de 1851— Mateo Mayorga R. P.—J. Joaquin Cuadra R. S.—Francisco Barberena R. S.—Al Poder Ejecutivo-- Salón de la Cámara del Senado. Managua, junio 30 de 1851—Pedro Aguirre S. P.—,José de Jesús Alfaro S. S.—J. Arguello Arce S. S.—Por tanto: ejecútese. Managua, julio 7 de 185 1 —J. Laureano Pineda—Al Señor don Fruto Chamorro Ministro interino del despacho de hacienda.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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