Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE AUMENTA LA RENTA ESCOLAR)

DECRETO No. 29. Aprobado el 19 de Abril de 1918

Publicado en La Gaceta No. 98 del 30 de Abril de 1918

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso Nacional, ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:

Artículo 1.- Auméntase la renta escolar con el gravamen de cincuenta centavos de córdoba (C$ 0.50) sobre cada quintal de azúcar centrífuga que se elabore o haya elaborado y remita de los centros de fabricación a los de distribución, para el consumo del país y allí se expenda.

Artículo 2.- Los fondos procedentes de este impuesto, serán administrados por las juntas de padres de familia, con las formalidades de ley, y se invertirán en el desarrollo y ensanche de la instrucción pública del Estado.

Artículo 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para reglamentar la presente ley.

Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde el primero de mayo de 1918.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 19 de Abril de 1918.- Ramón Castillo C., D. V. P.- Gabriel Rivas, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 24 de Abril de 1918.- Ag. Pasos, P.- Sebastián Uriza, S. S.- Juan J. Ruiz, S. S.

Por tanto, Ejecútese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 25 de Abril de 1918.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Instrucción Pública.- DAVID ARELLANO.
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