Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(PRORROGA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES)

ACUERDO MINISTERIAL 009-2004. Aprobado el 9 de Febrero del 2004

Publicado en La Gaceta No. 92 del 12 de Mayo del 2004

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO

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Que para dar cumplimiento a los artículos 7, 8 y 18 de la Ley 225, Ley sobre Metrología, publicada en la Gaceta No 135 del 18 de Julio de 1996, la Comisión Nacional de Metrología, propuso aplicar el Programa de Implementación, para dar inicio al uso obligatorio del Sistema Internacional de Unidades, como sistema de unidades de medida legal en el país.

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Que mediante Acuerdo Ministerial No. 062-2001, El Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) aprobó la implementación gradual del Sistema Internacional de Unidades (SI) para implementarlo en un plazo de dos años comprendidos a partir de la fecha de su publicación.

III

Que durante este plazo surgieron problemas de aplicación en los sectores que debían implementar el sistema.

lV

La Comisión Nacional de Metrología en acta No. 001-2004 de la sesión ordinaria del 12 de Febrero del 2004, recomendó la extensión del plazo para implementación gradual del Sistema Internacional de Unidades y aprobó la propuesta de acciones estratégicas para facilitar la implementación del Sistema Internacional de Unidades en las diferentes actividades socio económicas del país, las que serán aprobadas por el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

POR TANTO

En uso de sus facultades que le confiere la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento y Reformas, y de conformidad a lo establecido en el artículo 18 de la Ley No. 225 " LEY SOBRE METROLÓGIA" y su Reglamento.

ACUERDA

PRIMERO: Prorrogar el plazo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 062-2001, para la implementación del Sistema Internacional de Unidades (SI) por un plazo adicional de dos años contado a partir de la publicación de este Acuerdo Ministerial.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días. del mes de febrero del año dos mil cuatro. Mario Arana, Ministro.

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