Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACION DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE DOS CONVENIOS SUSCRITOS ENTRE EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Y FRANCIA.

Decreto No. 961 de 4 de febrero de 1982

Publicado en La Gaceta No. 40 de 18 de febrero de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:
Artículo 1.- Se ratifica en todas y cada una de sus partes dos convenios suscritos por el Banco Central de Nicaragua, en ejecución del Protocolo Financiero firmado con el Gobierno de la República de Francia y autorizado por Decreto No. 553, publicado en "La Gaceta" No. 243 del 22 de octubre de 1980. Uno, con fecha 29 de diciembre de 1980, con el "CRÉDITO NATIONAL,S.A.", relativo a donación por Cuatro Millones Quinientos Mil Francos Franceses (4,500,000.00 F.F.), y préstamo del Tesoro Público Francés por Diecinueve Millones Quinientos M Francos Franceses (19,500,000.00 F.F.); y el otro, con fecha 25 de agosto de 1981, con Bancos Comerciales Franceses, relativo a créditos comerciales garantizados hasta por Veintiséis Millones de Francos Franceses (26,000,000.00 F.F.).

Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua Libre, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
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