Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE CONCEDE PLAZO A LAS MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA, PARA QUE LEGALICEN SUS TERRENOS DONADOS POR EL CONGRESO

Aprobado el 20 de Marzo de 1926

Publicado en La Gaceta No. 98 del 1º de Mayo de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Único.– Conceder dos años de plazo, a contar de esta fecha, a las Corporaciones Municipales de la ciudad de Acoyapa y del pueblo de Santa Lucía del departamento de Chontales para que pidan, deslinde o inscriban los respectivos títulos de los terrenos que le fueron donados en ley de 21 de febrero de 1923. Esta prórroga se extiende a todas las Corporaciones Municipales de la República, a quienes se les haya donado terrenos nacionales por decreto legislativo.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores – Managua, 20 de marzo de 1926– SEBASTIÁN URIZA, S. P.– J. M. PAGUAGA, S. S.– J. M. JIMÉNEZ, S. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, 10 de abril de 1926 – SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.– ANT. CRUZ HURTADO, D. S.–J. JOAQUÍN MORALES, D. S.

Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, trece de abril de mil novecientos veintiséis– EMILIANO CHAMORRO– El Ministro de Fomento – S. O. NÚÑEZ.
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