Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(PLENOS PODERES)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 148-98. Aprobado el 1 de Junio de 1998.

Publicado en La Gaceta No. 106 del 9 de Junio de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1.- Conferir Plenos Poderes al Ingeniero PABLO AYON GARCÍA, Presidente Ejecutivo de la Empresa Nacaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL) y Representante de Nicaragua en la CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL SOBRE TELECOMUNICIONES DE URGENCIA (ICET-98), a celebrarse en Tampere, Finlandia, del 16 al 18 de Junio de 1998 para suscribir en dicha calidad, en nombre del Gobierno de Nicaragua el CONVENIO SOBRE EL SUMINISTRO DE RECURSOS DE TELEMUNICACIONES PARA LA MITIGACIÓN DE CATASTROFES Y LAS OPERACIONES DE SOCORRO EN CASOS DE CATASTROFE.

Artículo 2.- La transcripción de este Acuerdo autoriza ampliamente al nombrado para proceder de conformidad.

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el primero de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
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