Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(MODIFICA ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN PARA GUATEMALA-2006)

RESOLUCIÓN N°. 150-2005 (COMIECO-XXXIII), aprobada el 05 de diciembre de 2005

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 10 de marzo de 2006

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:


1. Que derivado de sus compromisos asumidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Gobierno de Guatemala necesita administrar, mediante contingentes arancelarios, la importación de los productos arancelizados en ese marco multilateral, para lo cual requiere realizar con carácter urgente una serie de modificaciones arancelarias, con el fin de atender las necesidades de las cadenas productivas;

2. Que el gobierno de Guatemala elevó a consideración de este foro, una propuesta de modificación para Guatemala del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

3. Que de conformidad con los artículos 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, es competencia exclusiva de este foro modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación;

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 12, 14, 15, 22, 23, y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 36, 37, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1. Aprobar modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación para Guatemala durante el año 2006, en la forma siguiente:

Código
Descripción
Volúmenes
Activados T. M.
DAI
Dentro del Contingente (%)
DAI
Fuera del Contingente (%)
0808.10.00
1005.90.20
1006.10.90
1101.00.00
Manzanas
Maíz Amarillo
Otros
HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLON)
7,475
88,000
30,400
6,690
12
5
0
0
25
35
23.71
10

1. para la fracción arancelaria 1006.10.90. se incrementará el Derecho Arancelario a la Importación al 90%, en el momento que el precio internacional FOB, sea igual o menor a ciento setenta y cinco dólares americanos por tonelada métrica (US$ 175/T.M.), tomando en cuenta para dicho efecto el reporte independiente de arroz CREED RICE vigente.

2. La presente Resolución se administrará por el Ministerio de Economía de Guatemala de conformidad con sus respectivos normativos.

3. La presente Resolución regirá del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 y será publicada por los Estados Parte.

Managua, Nicaragua 30 de noviembre de 2005. Doris Osterlof Obregón. Viceministro, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. Yolanda Mayora de Gavidia, Ministra de Economía de El Salvador. Enrique Lacs, Viceministro, en representación del Ministro de Economía de Guatemala. Melvin Redondo, Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras. Alejandro Argüello, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.

El infrascrito Director Ejecutivo de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), CERTIFICA: Que la presente fotocopia y la que antecede impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 150-2005 (COMIECO-XXXIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el treinta de Noviembre de dos mil cinco, de cuyo original se reprodujo. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada, en la ciudad de Guatemala el cinco de Diciembre de dos mil cinco. Alfonso Pimental, Directo Ejecutivo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.