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Sin Vigencia
OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN ANPDH
DECRETO A.N. N°. 403, aprobado el 21 de febrero de 1991
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 84 del 10 de mayo de 1991
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que;
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente,
DECRETO
Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Nicaragüense Pro-Derechos Humanos (ANPDH), asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.
Artículo. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que lo-determinen sus Estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Gobernación.
Arto. 3.- La Asociación Nicaragüense Pro-Derechos Humanos estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica y demás leyes de la República
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y uno, - Alfredo César Aguirre. Presidente de la Asamblea Nacional. - Fernando Zelaya Rojas. Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese, - Managua, ocho de Marzo de mil novecientos noventa y uno. -Violeta Barrios de Chamorro. Presidenta de la República.