Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

(ACUERDO MINISTERIAL DE REVOCACIÓN DE LA NORMATIVA TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA)

ACUERDO ADMINISTRATIVO Nº. 035-2016, aprobado el 05 de mayo de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 99 del 27 de mayo de 2016


El MINISTRO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades conferidas de conformidad con los instrumentos legales siguientes: Ley Nº 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102, del 3 de Junio de 1998; Ley Nº 612, "Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo," publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 20 del 29 de Enero de 2007; Decreto Nº 71-98, Reglamento a la Ley Nº 290, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 205 del 30 y 31 de Octubre de 1998; Decreto Nº 25-2006 "Reformas y Adiciones al Decreto Nº 71-98 "Reglamento de la Ley Nº 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 91 y 92 de los días 11 y 12 de mayo de 2006, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artos. 2, 40, 41, 83 y 86 de la Ley No. 524, Ley General de Transporte Terrestre, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 72 del 14 de abril de 2005 y los artos. 228 y 229 del Decreto Ejecutivo No. 42-2005, Reglamento a la Ley General de Transporte Terrestre; Ley No. 616, Ley de reforma a la Ley No. 524, Ley General de Transporte terrestre, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 84 del 7 de mayo de 2007.

CONSIDERANDO

I

Que sobre la base del arto. 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es facultad del Estado a través del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) promover, facilitar y regular la prestación del servicio público de infraestructura vial, a través de las leyes de la materia: Ley Nº 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº 102, del 3 de Junio de 1998, y la Ley Nº 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº 290, publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº 20, del 29 de Enero del año dos mil siete, y su Reglamento Decreto Nº 71-98, publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 205 y 206, del 30 y 31 de Octubre de 1998 y las Reformas y Adiciones al mismo, según Decreto 25-2006, publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 91 y 92, del 11 y 12 de Mayo del año 2006, Ley Nº. 524, Ley General de Transporte Terrestre, publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº. 72, del 14 de abril del 2005 y su Reglamento, Decreto 42-2005, publicado en la Gaceta Diario Oficial N° 113, del 13 de junio del dos mil cinco, sus reformas y adiciones.

II

Que conforme al arto. 25, inciso b), de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Transporte e Infraestructura le corresponde la función de: “(...) b) Dirigir, administrar y supervisar, en forma directa o delegada la conservación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

III

Que es responsabilidad del ministerio de transporte e Infraestructura (MTI) en su calidad de ente regulador a nivel nacional del servicio público de transporte terrestre, dictar las normas técnicas y administrativas necesarias para la correcta aplicación de las leyes que rigen el sector transporte. Es por ello, que a través de Acuerdo Ministerial Nº 063-2014 de las cuatro y treinta minutos de la tarde del día viernes ocho de agosto del año dos mil catorce y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 168 del cuatro de septiembre del año dos mil catorce, se aprobó la NORMATIVA TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA.

IV

Que en fecha dos de marzo de dos mil dieciséis, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia dictó Sentencia No. 1 declarando la INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL de la Ley No. 616, Ley de Reformas a la Ley No. 524, Ley General de Transporte Terrestre, por lo que hace a los artículos 1, 4 y 6 de la Ley No. 616. A tal efecto, el artículo 6 de la Ley No. 616, que reformó el arto. 86 de la Ley No. 524 dispone que los procedimientos para las amonestaciones, la comprobación de las faltas, la graduación de las multas y el tiempo de la suspensión de los certificados de operación, certificados de pesos y dimensiones o de la concesión, deberán ser graduales y debidamente razonados en la respectiva Resolución Ministerial, lo que motivó la aprobación del Acuerdo Ministerial No. 063-2014, ya citado. Por lo que se hace necesario revocar dicho acto administrativo.

POR TANTO, conforme a las leyes y las consideraciones supracitadas, esta autoridad ministerial,

ACUERDA

PRIMERO: Revocar y dejar sin efecto legal el Acuerdo Ministerial Nº 063-2014 de las cuatro y treinta minutos de la tarde del día viernes ocho de agosto del año dos mil catorce y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 168 del cuatro de septiembre del año dos mil catorce, mediante el cual se aprobó la NORMATIVA TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA.

SEGUNDO: Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Cópiese.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a las cuatro y treinta minutos de la tarde del día jueves cinco de mayo del año dos mil dieciséis. (f) Ing. Pablo Fernando Martínez Espinoza, Ministro

Observación: Esta norma jurídica fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial bajo la categoría de Acuerdo Ministerial, en la Ley N°. 1036, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 26/01/2021, en el Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico se registro con la categoría de Acuerdo Administrativo .
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.