Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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"ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA (CGAC) PARA EL RECURSO LANGOSTA ESPINOSA "PANULIRUS ARGUS" DEL MAR CARIBE DE NICARAGUA, PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2019-2020"

RESOLUCIÓN EJECUTIVA-PA-N°. 009-2019, aprobada el 01 de julio de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 31 de julio de 2019

El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura

El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad competente para la aplicación de la "Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura" y su Reglamento, y el responsable de la administración del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional.

II

Que cumpliendo con lo establecido en el Resuelve Segundo, numeral l. de la Resolución Ejecutiva 002- 2019 "Declaración del régimen de manejo de la pesquería de langosta espinosa (Panulirus argus) del Caribe de Nicaragua de abierto a acceso limitado", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 14 de marzo del año dos mil diecinueve, el cual dispone limitar los desembarques totales de cada temporada de pesca a una Cuota Global Anual de Captura (CGAC) en peso entero para cada temporada de pesca mediante Resolución Ejecutiva emitida por el INPESCA.

POR TANTO

En uso de las facultades y con fundamento en los siguientes instrumentos jurídicos; Articulo 102 Cn, Ley No. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo publicada en La Gaceta, Darío Oficial N°. 20 del 29 de enero del año 2007, Ley N°. 678, Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 106 del 09 de junio del año 2009; Ley N°. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del 27 de diciembre del año 2004 y su Reglamento, Decreto N°. 9-2005 del 25 de febrero del año 2005 y el Acuerdo Presidencial número 01-2017, del 11 de enero del 2017 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del dieciséis de enero del mismo año; el suscrito Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;

RESUELVE

PRIMERO: Para la temporada de pesca de la langosta "Panulirus argus" del Caribe de Nicaragua que va del 01 de julio del año 2019 al 29 de febrero del año 2020, se establece una Cuota Global Anual de Captura (CGAC) de Nueve millones setecientos setenta y ocho mil (9,778,000) libras de peso entero.

SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, el primero de julio del año dos mil diecinueve. (f) Edward Jackson Abella Presidente Ejecutivo.
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