Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal, S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

SE ERIGE EN PUEBLO UN VALLE

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 07 de septiembre de 1899

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 894 del 05 de octubre de 1899

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA

Se erige en pueblo un valle.

La Asamblea Nacional Legislativa, decreta:

Art.1°. Erígese en pueblo el valle San Nicolás, del departamento de León.

Art. 2°. Dicho pueblo elegirá, de conformidad con la ley de la materia y en época que corresponde, una Municipalidad que se compondrá de un Alcalde propietario y un suplente, dos Regidores propietarios y dos suplentes, Síndico y un Juez Local que desempeñará las funciones que corresponden a los Jueces de Agricultura.

Art. 3°.El pueblo de San Nicolás, que trata esta ley, formará parte del distrito electoral de Subtiava, del Departamento de León; y el primer Directorio que funcionara este año, será autorizado por el Jefe Político respectivamente.

Art. 4°. Los límites jurisdiccionales del nuevo pueblo serán los que hasta la fecha se han reconocido.

Dado en el Salón de Sesiones - Managua, 07 de septiembre de 1899 – S. Mayorga, D.V.P. – R.M. Zapata, D.S. – Ireneo Estrada, D.S.

Cúmplase – Palacio Nacional –Managua, 9 de septiembre de 1899 – J.S. Zelaya – El Ministro de la Gobernación, por la ley – M. Morales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.