Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(AUTORIZAR A LA MINISTRA DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ, COMO REPRESENTANTE PARA QUE CONVOQUE Y PRESIDA PERMANENTEMENTE EL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONAPINA))

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 157-2007, Aprobado el 08 de Marzo del 2007

Publicado en La Gaceta No. 54 del 16 de Marzo del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

I

Que es imperativo consolidar las estructuras institucionales creadas por las leyes para garantizar la protección y defensa de los niños, niñas y adolescentes que mandata la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña, delegando responsabilidades en los funcionarios e instituciones que por su misión están más cercanos a la problemática concreta.
II

Que la Ley 351, Ley de Organización del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez, y la Adolescencia y la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes, adscribe a la Presidencia de la República la facultad de ejercer la presidencia del mismo, pro medio de un Representante.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1.- Nombrar a la Compañera Rosa Adilia Vizcaya Briones, en su calidad de Ministra de la Familia, Adolescencia y Niñez del Poder Ciudadano como su Representante para que convoque y presida permanentemente el Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA), delegando en ella y en la institución que dirige, amplias facultades para alcanzar los objetivos y lograr el funcionamiento del Consejo.

Artículo 2.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.