Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN Y CIRCULACIÓN DE EMISIÓN DE SELLOS POSTALES "COPA MUNDIAL DE FOOTBALL - 1978"

DECRETO EJECUTIVO N°. 22 , aprobado el 26 de mayo de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 131 del 15 junio de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades y,

Considerando:

Las necesidades postales y filatélicas del presente año,

Decreta:
Artículo 1.- Autorizar la impresión y circulación de una emisión de sellos postales con motivo de los juegos internacionales de la "Copa Mundial de FootBall - 1978" que se efectuarán en la República de Argentina.


Artículo 2.- Esta misión consta de cuatro (4) estampillas y una (1) hojita miniatura con diseños alusivos a dichos eventos.


Artículo 3.- El tiraje de esta emisión es de Seiscientos Sesenta Mil (660.000.00) estampillas perforadas en todos sus contornos, con valor facial total de Setecientos Veinte y Nueve Mil Doscientos Cincuenta Córdobas netos (C$ 729.250.00),y de Once Mil (11.000) hojitas miniaturas con valor facial total de Doscientos Veinte Mil Córdobas netos (C$220.000.00) distribuidos en los valores y cantidades siguientes:

215.000 estampillas de 20 centavos C$ 43.000.00
215.000 estampillas de 25 centavos C$ 53.750.00
115.000 estampillas de 50 centavos C$ 57.500.00
115.000 estampillas de 5.00 centavos C$ 575.000.00

Total: 660.000 Total: C$ 729.250.00

11.000 H. M. Perforadas 20.00 Córdobas C$220.000.00

Artículo 4.- Los sellos de esta emisión serán de la designación "Aéreo" y podrán usarse indistintamente para el franqueo de correspondencia ordinaria, y se distribuirán de la manera siguiente: Telcor recibirá Seiscientos Mil (600.000) estampillas; Oficina Filatélica recibirá Veinte Mil (20.000) estampillas y Un Mil (1.000) hojitas miniatura y la Inter-Governmental Philatelic Corporation, New York, N.Y., recibirá Cuarenta Mil (40.000) estampillas y Diez Mil (10.000) hojitas miniatura, conforme el siguiente detalle:

TELCOR

200.000 estampillas de 20 centavos C$40.000.00
200.000 estampillas de 25 centavos C$50.000.00
100.000 estampillas de 50 centavos C$50.000.00
100.000 estampillas de 5.00 Córdobas C$500.000.00

Total: 600.000 Total: C$640.000.00

OFICINA FILATÉLICA

5.000 estampillas de 20 centavos C$1.000.00
5.000 estampillas de 25 centavos C$1.250.00
5.000 estampillas de 50 centavos C$2.500.00
5.000 estampillas de 5.00 Córdobas C$25.000.00

Total: 20.000 Total: C$29.750.00

1.000 H. M. Perforadas 20.00 Córdobas C$20.000.00

I. G. P. C., NEW YORK

10.000 estampillas de 20 centavos C$2.000.00
10.000 estampillas de 25 centavos C$2.500.00
10.000 estampillas de 50 centavos C$5.000.00
10.000 estampillas de 5.00 Córdobas C$50.000.00

Total: 40.000 Total: C$59.500.00

10.000 H. M. Perforadas 20.00 Córdobas C$200.000.00



Artículo 5.- El costo de impresión, diseño y gastos de transporte y seguro serán asumidos en parte proporcional a la cantidad de estampillas que les corresponda, por Telcor y el Ministerio de Hacienda y C. P.


Artículo 6.- La impresión de estas estampillas será mediante el procedimiento de Litho-Offset, en los colores que sean necesarios y llevarán las leyendas usuales y de rigor.


Artículo 7.- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A: SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C. P.".
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