Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE TROPAS NACIONALES CON DESTINO A LA REPÚBLICA DE GUATEMALA)
DECRETO LEGISLATIVO N°. 4422, aprobado el 25 de noviembre del 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 09 de diciembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO

Artículo 1.- De conformidad al artículo 138, numeral 26 de la Constitución Política, autorizase la salida del territorio nacional y permanencia en la República de Guatemala y aguas internacionales de dos Guarda Costas y una Lancha Rápida de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua con sus tripulaciones, compuesta por 35 efectivos y sus equipos, en el período comprendido del 27 de noviembre al 11 de diciembre del 2005; con el objetivo de participar en ejercicios conjuntos con las fuerzas navales de países Centroamericanos y de Estados Unidos de América, que consta en el Decreto Ejecutivo 83-2005.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de diciembre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.