Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONVENI0 PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PROTECCIÓN DE ÁREAS SILVESTRES PRIORITARIAS EN AMÉRICA CENTRAL

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°.1009, Aprobado el 26 de Abril de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.123 del 3 de Julio de 1995

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Considerando

I

Que pese a los crecientes esfuerzos realizados en el mundo durante las últimas décadas, continúa el proceso acelerado de pérdida de la diversidad biológica, del cual no está exento nuestro país.

II

Que es urgente tomar medidas enérgicas para conservar y mantener los genes, las especies y los ecosistemas con miras a una gestión y utilización sostenible de los recursos biológicos, requiriéndose una acción regional, eficaz para la protección in situ de los ecosistemas, la conservación ex situ de los recursos biológicos y genéticos y el mejoramiento de las funciones de los ecosistemas.

III

Que el Gobierno de la República de Nicaragua ha asumido desde su inicio la protección del medio ambiente como una política nacional.

En uso de sus facultades:

Ha Dictado

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PROTECCIÓN DE ÁREAS SILVESTRES PRIORITARIAS EN AMÉRICA CENTRAL.

Artículo 1.-Apruébase el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, suscrito en esta ciudad el 5 de Junio de 1992 por los Presidentes de Centro América, en ocasión de la celebración de la XII Cumbre de Jefes de Estados del Istmo Centroamericano.

Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cinco. Luis Humberto Guzmán, Presidente de la Asamblea Nacional. Julia Mena Rivera, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua, catorce de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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