Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA AL CONVENIO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA UNIÓN ADUANERA ENTRE LOS TERRITORIOS DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO A.N. N°. 3574, aprobado el 15 de Mayo del 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 98 del 28 de Mayo del 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que el día 13 de Enero del año 2000, fue suscrito en la Ciudad de Guatemala, el Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los Territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala, al que se adhirió Nicaragua mediante Decreto 3-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 10 del 15 de Enero de 2001.

II

Que el día 18 de Octubre del 2000, el Gobierno de Nicaragua se adhirió a dicho Convenio, mediante Protocolo de Adhesión, suscrito por el Señor Norman Caldera, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.

III

Que la aprobación de la Adhesión por parte de nuestro Gobierno a dicho Convenio, reviste particular importancia por cuanto establece el marco jurídico que permite a los Estados Contratantes, conformar una Unión entre sus territorios.
En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA AL CONVENIO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA UNIÓN ADUANERA ENTRE LOS TERRITORIOS DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

Artículo 1.- Aprobar la Adhesión de Nicaragua mediante Decreto 3-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 10 del 15 de Enero del año 2001, al Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los Territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala, suscrito en la Ciudad de Guatemala el 24 de Agosto del 2000.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Mayo del año dos mil tres. -JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de Mayo del año dos mil tres. -ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.
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