Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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RESTABLÉCENSE TODAS LAS DISPOSICIONES SOBRE CAMINOS, CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO DE POLICÍA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de febrero de 1916

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 de 18 de febrero de 1916

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1.- Restablécense todas las disposiciones sobre caminos, contenidas en el Reglamento de Policía.

Art. 2.- Las multas establecidas para los contraventores de la disposición sobre caminos, se aplicarán tomando en cuenta la equivalencia establecida en la ley de 27 de marzo de 1915.

Art. 3.- Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 28 de enero de 1916.- J. F. GUTIÉRREZ, D. P.- RICARDO LÓPEZ C., D. S.- MARIANO DUBÓN M., D.S.

Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado- Managua, 10 de febrero de 1916.- R. CHAMORRO, S.P.- E. J. GUTIÉRREZ, S.S.- H. JARQUÍN, S.S.

Por Tanto, Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, 11 de Febrero de 1916.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la Guerra y Marina, encargado del Despacho de Policía- J. A. URTECHO.
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