Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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AUTORIZACIÓN DE VENTA DE ACCIONES DEL MATADERO LOS BRASILES, SOCIEDAD ANÓNIMA

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 161-95, Aprobado el 26 de Junio de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 29 de Junio de 1995

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO
I

Que es propósito fundamental del Gobierno de la República ir sentando bases para el despegue económico del país.

II

Que existen una serie de áreas de actividades que han venido siendo ejecutadas por Corporaciones y Empresas de propiedad estatal, siendo el desarrollo y comercialización de este tipo de sectores de la economía más propia de la función empresarial de la iniciativa privada, reservándose el Estado una función normativa y reguladora.

III

Que es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de la eficiencia y productividad de estos sectores de la economía, entre las que se encuentran las de privatizar los bienes de las distintas empresas estatales y Corporaciones Nacionales dedicadas a la ejecución de tareas más propias del sector empresarial privado.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO

El siguiente Acuerdo de:

AUTORIZACIÓN DE VENTA DE ACCIONES DEL MATADERO LOS BRASILES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Artículo 1.-Apruébase la propuesta presentada por la JUNTA GENERAL DE CORPORACIONES NACIONALES DEL SECTOR PÚBLICO (CORNAP) contenida en las Resoluciones No. CCXCII-8 y CCXCIV-11. En consecuencia se faculta a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), para que lleve a cabo los actos y trámites necesarios y conducentes para este efecto, incluyendo la legalización de dicho traspaso en los términos contenidos en la nominada propuesta. Se ratifica lo ya actuado o adelantado al respecto, tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 2.-Autorízase desde ahora al Procurador General de Justicia a comparecer ante Notario Público en cualquier acto a que se refiere el presente Acuerdo donde se requiera su intervención a fin de suscribir los documentos pertinentes.

Artículo 3.-Sirva la Certificación del presente Acuerdo y de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación.

Artículo 4.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.-Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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