Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos - Ley
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(SE REFORMA EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO No. 567 DE 1980, LEY DE IMPUESTOS A LA CARNE DE GANADO VACUNO)

Aprobado el 4 de Febrero de 1982

Publicado en el Diario Barricada Edición No. 904 del 10 de Febrero de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.- Se reforma el Arto. 3 del Decreto No. 567 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 270 del 22 de noviembre de 1980, el cual se leerá así:

“Arto. 3.- El impuesto a la carne de exportación será un impuesto por res y será retenido por ENCAR en base al precio internacional al tipo de cambio oficial de la libra de carne y en base a la siguiente tabla:
TABLA DE IMPUESTO SOBRE LA CARNE DE EXPORTACIÓN

PRECIO INTERNACIONAL POR LIBRA IMPUESTO
Hasta C$ 15.00 Exento
De C$ 15.01 a más C$ 70.00 por Res

Se define como “Precio Internacional” el precio por libra inglesa de carne de exportación puesta a bordo de vapor o de cualquier otro medio de transporte en el lugar de embarque (FOB) empacadas en cajas aceptadas por las regulaciones del comercio internacional."

Artículo 2.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. “AÑO DE LA UNIDAD FRENTE A LA AGRESIÓN. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, SERGIO RAMÍREZ MERCADO, RAFAEL CORDOVA RIVAS.
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