Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(AUTORIZAR AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DE NICARAGUA, SUSCRIBA GARANTÍA A FAVOR DEL EXIMBANK-CHINA)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 261-2013, Aprobado el 29 de Noviembre del 2013

Publicado en La Gaceta No. 228, del 29 de Noviembre del 2013

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 261-2013

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba Garantía a favor del Export-Import Bank de la República de China (Eximbank-China), por un monto de Diecisiete Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 17,000,000.00).

Artículo 2. La Garantía se emitirá en el término establecido en el Acuerdo de Consolidación del Convenio de Préstamo No. 6020978001 suscrito el 21 de junio de 2013 entre la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI) y el Export-Import Bank de la República de China (Eximbank-China), para la sustitución de la Garantía Continua (Continuing Guarantee) anteriormente extendida al Eximbank-China por medio de Acuerdo Presidencial 326-2006 publicado en La Gaceta No. 145 del jueves 27 de julio de 2006 y ratificado por la Asamblea Nacional a través del Decreto A.N. No.4878 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 242 del 14 de diciembre de 2006.

Artículo 3. La certificación de este acuerdo acreditará la representación del Ministerio en la firma de la Garantía relacionada en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI), el Expor-Import Bank de la República de China Eximbank-China) y el Ministerio de Hacienda y Crédito público (MHCP).

Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintinueve de Noviembre del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.