Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES A DISEÑOS "FLORES COMUNES DE NICARAGUA"

DECRETO EJECUTIVO N°. 29, aprobado el 17 de julio de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 27 de julio de 1978

El presidente de la República,

En uso de sus facultades y


Considerando:

Las necesidades postales y filatélicas del presente año;

Decreta:

Artículo 1.- Se autoriza la impresión y circulación de una emisión de sellos postales ostentando diseños de "Flores Comunes de Nicaragua".

Artículo 2.- Esta emisión consta de Un Millón Novecientos Cuarenta Mil (1.940.000) estampillas perforadas en sus contornos, con valor facial total de Dos Millones Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta Córdobas (C$2.248,250.00) y distribuidas en los valores y cantidades siguientes:

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 166 de 27 de julio de 1978

Artículo 3.- Todos los valores de esta emisión serán de la denominación "Aéreo" que podrán usarse indistintamente en el franqueo de correspondencia ordinaria y se distribuirán de la manera siguiente:

TELCOR recibirá Un Millón Quinientas Cincuenta Mil (1.550.000) estampillas; Oficina Filatélica (Ministerio de Hacienda y C.P.) recibirá Treinta Mil (30,000) estampillas, y la Inter-Govermental Philatelic Corporation, de New York, recibirá Trescientas Sesenta Mil (360,000) estampillas conforme el siguiente detalle:

TELCOR

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 166 de 27 de julio de 1978

OFICINA FILATÉLICA

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 166 de 27 de julio de 1978

I.G.P.C. NEW YORK, N.Y.

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 166 de 27 de julio de 1978

Artículo 4.- El costo de impresión, diseños y gastos de transporte serán asumidos en parte proporcional a la cantidad de estampillas que les corresponda, por TELCOR y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Oficina Filatélica e I.G.P.C.).

Artículo 5.- La impresión de estas estampillas será mediante el procedimiento de Litho-Offset, en cuatro colores y llevarán las leyendas usuales y de rigor.

Artículo 6.- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho. -(f) A. Somoza D., Presidente de la República. -(f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C.P.".
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