AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES A DISEÑOS "FLORES COMUNES DE NICARAGUA"
DECRETO EJECUTIVO N°. 29, aprobado el 17 de julio de 1978
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 27 de julio de 1978
El presidente de la República,
En uso de sus facultades y
Considerando:
Las necesidades postales y filatélicas del presente año;
Decreta:
Artículo 1.- Se autoriza la impresión y circulación de una emisión de sellos postales ostentando diseños de "Flores Comunes de Nicaragua".
Artículo 2.- Esta emisión consta de Un Millón Novecientos Cuarenta Mil (1.940.000) estampillas perforadas en sus contornos, con valor facial total de Dos Millones Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta Córdobas (C$2.248,250.00) y distribuidas en los valores y cantidades siguientes:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 166 de 27 de julio de 1978
Artículo 3.- Todos los valores de esta emisión serán de la denominación "Aéreo" que podrán usarse indistintamente en el franqueo de correspondencia ordinaria y se distribuirán de la manera siguiente:
TELCOR recibirá Un Millón Quinientas Cincuenta Mil (1.550.000) estampillas; Oficina Filatélica (Ministerio de Hacienda y C.P.) recibirá Treinta Mil (30,000) estampillas, y la Inter-Govermental Philatelic Corporation, de New York, recibirá Trescientas Sesenta Mil (360,000) estampillas conforme el siguiente detalle:
TELCOR
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 166 de 27 de julio de 1978
OFICINA FILATÉLICA
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 166 de 27 de julio de 1978
I.G.P.C. NEW YORK, N.Y.
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 166 de 27 de julio de 1978
Artículo 4.- El costo de impresión, diseños y gastos de transporte serán asumidos en parte proporcional a la cantidad de estampillas que les corresponda, por TELCOR y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Oficina Filatélica e I.G.P.C.).
Artículo 5.- La impresión de estas estampillas será mediante el procedimiento de Litho-Offset, en cuatro colores y llevarán las leyendas usuales y de rigor.
Artículo 6.- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho. -(f) A. Somoza D., Presidente de la República. -(f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C.P.".