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Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL "TRATADO DE LÍMITES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN EL MAR CARIBE Y AGUAS AFUERA DEL GOLFO DE FONSECA

DECRETO A.N. N°. 8773, aprobado el 28 de octubre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 29 de octubre de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. Nº. 8773

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "TRATADO DE LÍMITES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN EL MAR CARIBE Y AGUAS AFUERA DEL GOLFO DE FONSECA"

Artículo 1 Apruébese el "Tratado de Límites entre la República de Nicaragua y la República de Honduras en el Mar Caribe y Aguas Afuera del Golfo de Fonseca", firmado en la ciudad de Managua, el 27 de octubre del año dos mil veintiuno.

Artículo 2 Esta Aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del "Tratado de Límites entre la República de Nicaragua y la República de Honduras en el Mar Caribe y Aguas Afuera del Golfo de Fonseca".

Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación, para su ratificación.

Artículo 4 El Presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

TRATADO DE LÍMITES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN EL MAR CARIBE Y AGUAS AFUERA DEL GOLFO DE FONSECA

Considerando

Que los Gobiernos de la República de Nicaragua y la República de Honduras reconocen la autoridad de la Corte Internacional de Justicia y su contribución a la determinación de sus límites fronterizos particularmente por medio de las sentencias del 18 de noviembre de 1960, del 11 de septiembre de 1992 y del 8 de octubre de 2007.

Que con el mismo espíritu centroamericano que suscribieron la Declaración de Managua del 4 de Octubre del 2007 que establece el Golfo de Fonseca como Zona de Paz, Desarrollo Sostenible y Seguridad, la Declaración Conjunta de la Reunión Trinacional sobre el Golfo de Fonseca del 25 de agosto de 2014, la Declaración Conjunta de los Presidentes de la Repúblicas de El Salvador, Honduras y Nicaragua del 11 de abril de 2019, así como la Declaración del Sistema de Integración Centroamericano de avanzar en la integración de la región para constituirla en una Zona de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo;

Que cobijados bajo los valores y aspiraciones de los Generales Augusto C. Sandino y Francisco Morazán de promover la paz y el respeto soberano de cada una de nuestras naciones, han acordado lo siguiente:

PRIMERO: Las partes reconocen, aceptan y acatan la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 8 de octubre de 2007 que estableció la frontera marítima en el Mar Caribe entre ambos países y además fijó el punto de inicio en las coordenadas 15° 00' 52" N - 83º 05' 58" W. También, instó a las partes a negociar de buena fe la línea de delimitación de la porción de mar territorial remanente entre el punto de la frontera terrestre establecido por el Laudo del Rey de España de 1906 y el punto de la frontera marítima establecido por la Corte.

SEGUNDO: Las partes concuerdan utilizar para los propósitos del presente tratado como punto final de la frontera terrestre, el punto ubicado en las coordenadas 83° 7' 55. 186" W - 15°0' 13 .522" N. según lo registrado por la Comisión Técnica Honduras-Nicaragua en 2011 durante los procesos de elaboración de la cartografía en la desembocadura del Río Coco.

TERCERO: Las partes coinciden en que el punto final de la frontera terrestre establecido por el Laudo del Rey de España de 1906, y que actualmente para los efectos de este tratado es el reflejado en las coordenadas 83º 7' 55. 186" W - 15º O' 13.522" N, está sujeto a cambios periódicos dadas las circunstancias geográficas del área. Por lo tanto, queda establecido que la ubicación exacta de este punto será objeto de revisión cada diez años a partir de esta fecha por una Comisión Mixta que será nombrada para estos efectos. La Comisión Mixta podrá decidir anticipar la fecha de cualquier revisión si considera que las circunstancias lo ameritan.

CUARTO: Las partes recuerdan que la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 septiembre de 1992 reconoce la existencia de una presencia tripartita en las aguas en la porción central de la línea de cierre del Golfo de Fonseca y en las aguas afuera del mismo hasta que una delimitación de las mismas fuese llevada a cabo.

QUINTO: La línea de cierre del Golfo se extiende desde Punta Amapala hasta Punta Cosigüina, y con el propósito de lograr una delimitación equitativa entre las Partes contratantes, éstas acuerdan delimitar la porción de la línea localizada entre el punto central de dicha línea en las coordenadas 87º 4 7' 3 7. l" W - 13 º 02' 6.6" N y Punta Cosigüina.

De esa línea a delimitarse a Honduras se le reconoce soberanía sobre una porción de tres punto ciento sesenta y ocho (3 .168) millas entre el punto sobre esa línea con coordenadas 87º 45' 33.6"W - 12º 59' 38.8"N y el punto medio de la línea de cierre con coordenadas 87° 47' 37.1" W - 13º 02' 6.6" N. El remanente de la línea de cierre ubicado entre la coordenada 87º 45' 33.6"W - 12º 59' 38.8"N y Punta Cosigüina se reconoce bajo soberanía de Nicaragua.

SEXTO: (Aguas afuera del Golfo) Los derechos sobre las áreas marítimas fuera del Golfo generados por la línea de cierre se extenderán en el Océano Pacífico siguiendo un azimut de 231 ° y serán divididos en la proporción que resulte de los derechos de cada Parte sobre la línea de cierre. Para mayor claridad se anexa al presente Tratado un mapa ilustrativo de la línea de cierre y su proyección hacia el Océano Pacífico.

SÉPTIMO: (Aguas dentro del Golfo) El Golfo de Fonseca y sus aguas interiores hasta la línea de cierre continuarán siendo reconocidos como una bahía histórica y los derechos de los Estados ribereños a su uso, incluyendo la navegación, continuarán siendo respetados.

Teniendo esto en cuenta las Partes contratantes acuerdan invitar a la hermana República de El Salvador a continuar con los esfuerzos de mantener el Golfo de Fonseca como una zona de Paz, Desarrollo Sostenible y Seguridad y ampliar los lazos de cooperación.

OCTAVO: El presente tratado estará sujeto a ratificación de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua y el Congreso Nacional de la República de Honduras de conformidad con lo dispuesto en sus legislaciones nacionales; y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, gestionando su registro en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas.

En fe de lo cual firmamos, actuando de conformidad con las atribuciones y competencia que las legislaciones nacionales nos disponen y la representatividad legal de nuestro Gobiernos suscribimos el presente Tratado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua el día 27 del mes de octubre del año 2021.

Por el Gobierno de la República de Honduras, Abogado JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Presidente. Por el Gobierno de la República de Nicaragua, Comandante DANIEL ORTEGA SAAVEDRA Presidente.
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