Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION CIVIL DE CLUBES DE LEONES DEL DISTRITO D-5 DE NICARAGUA

DECRETO A. N. N°. 615, aprobado el 26 de mayo de 1993

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 del 03 de junio de 1993

EI PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL

En uso de sus Facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1.-Otórgase personalidad Jurídica a la Asociación Civil de Clubes de Leones del Distrito D-5 de Nicaragua, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2 -La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 -La Asociación Civil de Clubes de Leones del Distrito D-5 de Nicaragua, estará obligada al cumplimiento de la ley General sobre personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4 -El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres. Gustavo Tablada Zelaya, Presidente de la Asamblea Nacional Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de Junio de mil novecientos noventa y tres. Violeta Barrios de Chamorro presidente de la República de Nicaragua.
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