Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
-
(INDUSTRIALIZACIÓN SANITARIA DE LA CARNE, REGIONES III Y IV)

ACUERDO MINISTERIAL No. 15. Aprobado el 17 de Diciembre de 1984

Publicado en El Diario Barricada Edición No. 1976 del 12 de Marzo de 1985

EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y REFORMA AGRARIA

COMUNICA

ACUERDO NÚMERO QUINCE

EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y REFORMA AGRARIA, en uso de las facultades conferidas por el Arto. 22 del Decreto No. 9, Ley de Industrialización Sanitaria de la Carne, del 10 de Abril de 1985, publicada en La Gaceta No. 84 del 18 del mismo mes y de conformidad con el Reglamento de dicha Ley, publicado en La Gaceta No. 124 del 5 de Junio de 1985.

CONSIDERANDO

Que para propiciar en las distintas regiones y zonas del país el destace industrial de reses vacunas y porcinas, en condiciones de higiene y sanidad, así como el transporte, distribución y venta de la carne así producida y procesada en las mismas condiciones sanitarias, es conveniente ampliar la APLICACIÓN del Acuerdo No. 7 emitido por este Ministerio el 18 de Junio de 1981, el cual surte efecto únicamente para el Municipio de Managua.

POR TANTO

ACUERDA

Artículo 1.- Amplíase al resto de los Municipios del Departamento de Managua, que conforman la Región III y a la Región IV, que comprende los Departamentos de Masaya, Granada, Carazo y Rivas, la aplicación de las disposiciones del Acuerdo No. 7 del MIDINRA, emitido con fecha 18 de Junio de 1981, relativo a las actividades de destace industrial de reses vacunas y porcinas y al transporte, distribución y venta de carnes o parte de las mismas reses.

Artículo 2.- Delégase en la Dirección General de Ganadería del MIDINRA, la aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 7 y del presente, así como la imposición de las sanciones en caso de incumplimiento.

Así mismo, se faculta a la misma Dirección General de Ganadería a aplicar progresivamente el presente Acuerdo en las demás Regiones y Zonas del país.

Artículo 3.- La presente declaración entra en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva del país, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. "A CINCUENTA AÑOS...SANDINO VIVE".
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.