Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(EXONERAR EN UN 100% DEL PAGO DE MULTAS A CONSTRIBUYENTES)

ACUERDO MINISTERIAL No. 05. Aprobado el 22 de Mayo de 1990.

Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990.

EN MINISTRO DE FINANZAS POR LA LEY DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

ACUERDA:


Primero: Exonerar en un 100% del pago de multas, recargos por mora e intereses a todos los contribuyentes que tengan pendientes cheques rehusados y créditos fiscales a favor de la Dirección General de Ingresos y los cancele a más tardar el día 31 de Mayo de 1990.

Segundo: Exonerar en un 50% del pago de multas y recargos por mora a todos los contribuyentes que tengan pendientes créditos fiscales a favor de la Dirección General de Ingresos y los cancele entre el 1o. y el 8 de Junio de 1990.

Tercero: Los contribuyentes que no cancelen sus adeudos pendientes de pago dentro de los plazos establecidos en los incisos anteriores quedarán en mora con el Fisco y sujetos a las vías administrativas y legales de cobro por todo lo adeudado. Por consiguiente ningún funcionario podrá autorizar exoneración o rebajas de las multas, recargos por mora e intereses a que se refiere el presente Acuerdo.

Cuarto: Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 03 del dieciocho de Mayo de 1990.

Quinto: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de Mayo de mil novecientos noventa. LEONEL RODRÍGUEZ LÓPEZ. Ministro de Finanzas por la Ley.

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