Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO N°. 6826-NI, SUSCRITO EL 15 DE ABRIL DE 2021 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO MUNDIAL A TRAVÉS DE LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE RESPUESTA DE EMERGENCIA FRENTE A LOS HURACANES ETA E IOTA

DECRETO A.N. N°. 8746, aprobado el 27 de abril de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 28 de abril 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 25-2021 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 23 del 03 de febrero de 2021, el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 15 de abril de 2021 el Convenio de Financiamiento Nº.6826-NI con el Banco Mundial a través de la lnternational Development Association (IDA).

II

Que mediante el referido Convenio de Financiamiento Nº. 6826-NI, con el Banco Mundial a través de la International Development Association (IDA) le otorga a la República de Nicaragua, un financiamiento por un monto de Ochenta Millones de Dólares (US$80,000,000.00) de los Estados Unidos de América en carácter de préstamo, para el Proyecto de Respuesta de Emergencia frente a los Huracanes ETA e IOTA, a ser ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). Las condiciones financieras otorgadas son las siguientes: plazo: 30 años incluyendo 5 años de periodo de gracia; cargo de interés: 1.25% anual y cargo por servicios: 0.75% más el ajuste básico, sobre el saldo desembolsado pagadera anualmente y un cargo por compromiso: (1/2 del 1%), equivalente al 0.50% sobre el saldo no retirado. El préstamo será amortizado en dólares, mediante 50 cuotas semestrales, consecutivas, pagaderas el 15 de enero y 15 de julio de cada año.

III

Que el préstamo contratado con el Banco Mundial a través de la International Development Association (IDA), tiene una concesionalidad al momento de la suscripción de 33.23% aproximadamente. Está en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2021, Decreto Presidencial Nº. 16-2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 133 del 21 de julio de 2020 y está conforme con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Nº. 2-2004, Reglamento de la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004 y sus Reformas.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A.N. Nº. 8746

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO Nº. 6826-NI, SUSCRITO EL 15 DE ABRIL DE 2021 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO MUNDIAL A TRAVÉS DE LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE RESPUESTA DE EMERGENCIA FRENTE A LOS HURACANES ETA E IOTA

Artículo 1 Apruébese el Convenio de Financiamiento Nº. 6826-NI, suscrito el 15 de abril de 2021 entre la República de Nicaragua, representada por el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Mundial a través de la International Development Association (IDA), por un monto de Ochenta Millones de Dólares (US$80,000,000.00), de los Estados Unidos de América para financiar el Proyecto de Respuesta de Emergencia frente a los Huracanes ETA e IOTA. Ejecución a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.