Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(SE EXIME DE UNA MULTA A LOS COSECHEROS DE TABACO)

Aprobado el 26 de Septiembre de 1934

Publicado en La Gaceta No. 57 del 8 de Marzo de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETA:

Artículo 1º.- Los cosecheros que hubieren sembrado tabaco chilcagre en el período de 1932-1933 y que hubieren sido multados por exceso de siembra, sin haberla cancelado todavía, quedan eximidos del pago de dicha multa, por gracia que el Congreso les concede.

Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 26 de septiembre de 1934. - Leopoldo Argüello Gil, D. P.- J. Ant. Bonilla, D. S.- José Floripe, D. S.

Al Poder Ejecutivo:- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 2 de octubre de 1934. Onofre Sandoval, S. P.- Pablo R. Jiménez, S. S. – Daniel Velásquez, S. S.

Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 3 de octubre de 1934. JUAN B. SACASA.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, L. QUESADA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.