(SE EXIME DE UNA MULTA A LOS COSECHEROS DE TABACO)
Aprobado el 26 de Septiembre de 1934
Publicado en La Gaceta No. 57 del 8 de Marzo de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Los cosecheros que hubieren sembrado tabaco chilcagre en el período de 1932-1933 y que hubieren sido multados por exceso de siembra, sin haberla cancelado todavía, quedan eximidos del pago de dicha multa, por gracia que el Congreso les concede.
Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 26 de septiembre de 1934. - Leopoldo Argüello Gil, D. P.- J. Ant. Bonilla, D. S.- José Floripe, D. S.
Al Poder Ejecutivo:- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 2 de octubre de 1934. Onofre Sandoval, S. P.- Pablo R. Jiménez, S. S. – Daniel Velásquez, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 3 de octubre de 1934. JUAN B. SACASA.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, L. QUESADA.