Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA VENDER LAS PROPIEDADES RÚSTICAS Y URBANAS, QUE NO ESTÉN OCUPADAS

Aprobado el 18 de Enero de 1926

Publicado en La Gaceta No. 66 del 20 de Marzo de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que dentro de un término no menor de dos años, contados desde la aprobación de esta ley, venda por valores al contado, todas las propiedades urbanas que no estén ocupadas en oficinas o escuelas de servicio público y todas las propiedades rústicas y rurales, sin excepción, previo los requisitos legales, principalmente el de una amplia publicación.

Artículo 2.- Podrá permutar el Poder Ejecutivo algunas de las propiedades a que se refiere el artículo anterior, con otras a condición precisa de que sea de utilidad para el ramo de Instrucción Pública, previo los requisitos de ley.

Artículo 3.- Para que el Fiscal General de Hacienda pueda extender la escritura del caso, debe tener a la vista: la certificación del Tesorero General de tener en su poder la cantidad en efectivo, en que ha sido subastada la propiedad correspondiente; y los documentos comprobantes a que se refiere el artículo 2 de la presente ley.

Artículo 4.- El producto de las propiedades vendidas se dedicará a Instrucción Pública para la edificación o adquisición de locales para las escuelas en las poblaciones en donde no hubiere nacionales

Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 18 de enero de 1926 – SEGUNDO CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.– GUSTAVO MANZANARES, D. S.– J. JOAQUÍN MORALES, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 11 de marzo de 1926 – SEBASTIÁN URIZA, S. P.– JUAN DE D. PASTORA, S. S. – J. M. JIMÉNEZ, S.S.

Por Tanto:– Ejecútese – Palacio Nacional – Managua, 16 de marzo de 1926 – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Hacienda – R. CABRERA.
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