Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE HACE EXTENSIVA AL DEPARTAMENTO DE RIVAS LA PRIMA DEL CAFÉ CONCEDIDA Á OTROS DEPARTAMENTOS

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 7 de marzo de 1895

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 115 del 17 de marzo de 1895

La Asamblea Nacional Legislativa decreta:

Art. 1.- Hacer extensiva al departamento de Rivas, la prima de cinco centavos por cada planta de café que se siembre, concedida á los departamentos de Chontales, Matagalpa y Nueva Segovia, por leyes de 14 de Marzo de 1877, de 8 de Abril de 1889 y acuerdo ejecutivo de 10 de Febrero de 1890.

Art. 2.- El plazo á que se refieren dichas leyes comenzará á correr; para el departamento de Rivas, el día de la publicación de la presente.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 7 de Marzo de 1895.- Francisco Montenegro, Presidente.- Francisco X. Ramírez, Secretario.- Luis E. López, Secretario.- Ejecútese- Managua, 8 de Marzo de 1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca, h.
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