Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DIRECTOR GUILLERMO JOSÉ GONZÁLEZ, DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES (SINAPRED), PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA-BCIE)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 99-2020, aprobado el 31 de agosto de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 165 del 03 de septiembre de 2020

ACUERDO PRESIDENCIAL N° 99-2020

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere
La Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro Director Guillermo José González, del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable, por la suma de Quinientos Mil Dólares (US$500,000.00), moneda de Estados Unidos de América, autorizados por el Directorio del BCIE mediante Resolución Nº DI-87 /2020 de fecha 10 de Agosto del 2020, por Ayudas de Emergencias y Desastres Naturales a favor de los países fundadores del Banco, para enfrentar la emergencia que se presenta en la región, por motivos de la expansión del virus COVID-19, la cual será ejecutada por el SINAPRED.

Artículo 2. La certificación de este acuerdo acreditará la representación del Ministro Director Guillermo José González del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), para la suscripción del Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable referido en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ( MHCP), Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día treinta y uno de agosto del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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