Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

NORMATIVA PARA REGULAR EL COBRO POR MULTAS APLICADAS A LOS TRANSPORTISTAS QUE CIRCULAN CON CARGA PESADA EN EL TERRITORIO NACIONAL

ACUERDO MINISTERIAL N°. 041-2020, aprobado el 13 de julio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 15 de octubre de 2020

El Ministro de Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades conferidas en la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", Decreto Nº 71-98 "Reglamento de la Ley Nº 290" y sus reformas.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su arto. 105 expresa que es facultad del Estado a través del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) promover, facilitar y regular la prestación del servicio público de infraestructura vial, por lo que en fecha veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve aprobó la Normativa para regular el cobro por multas aplicadas a los transportistas que circulan con carga pesada en el territorio nacional.

II

Que de conformidad con las NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO (NTCI), emitidas por la Contraloría General de la República, publicadas en La Gaceta Diario Oficial Nº 67 del catorce de abril del dos mil quince, las instituciones del Estado deberán contar con normas, políticas y manuales específicos para el control de las operaciones a su cargo.

Ill

Que en relación a las infracciones de la Ley Nº. 524, el Gremio Nacional del Transporte de Carga, ha mostrado creciente preocupación por el deterioro de su economía empresarial en relación a la aplicación de multas la que debe ser aplicado de acuerdo con el principio de igualdad establecido en nuestra Constitución Política, pronunciándose a favor de las normas sancionatorias del Estado, por lo que ha solicitado incluir como responsables directos tanto al gremio de transporte terrestre de carga como a los dueños de la carga y a los conductores de medios de transporte de carga.

POR TANTO

En uso de sus facultades esta Autoridad;

ACUERDA

ÚNICO: Aprobar la Normativa para regular el cobro por multas aplicadas a los transportistas que circulan con carga pesada en el territorio nacional que forma integrante de este acuerdo por lo que rubrico, sello y firmo.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a las nueve de la mañana, del trece de julio del dos mil veinte. (f) General. ® Oscar Salvador Mojica Obregón, Ministro.

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA


NORMATIVA PARA REGULAR EL COBRO POR MULTAS APLICADAS A LOS TRANSPORTISTAS QUE CIRCULAN CON CARGA PESADA EN EL TERRITORIO NACIONAL


Julio 2020

Contenido

Introducción…..................................................................................................................... 1

Capítulo 1 - Disposiciones Generales................................................................................. 1

Artículo 1.- Definiciones...................................................................................................... 1

Capítulo II - Base Legal y Objeto........................................................................................ 2

Artículo 2.- Base Legal y Objeto..........................................................................................2

Artículo 3.-Ambito de aplicación......................................................................................... 3

Artículo 4.- Sujetos de aplicación de sanciones................................................................. 3

Artículo 5.- Órgano de aplicación....................................................................................... 3

Capítulo III Sanciones administrativas cometidas por el transporte terrestre de carga…..4

Artículo 6.- Tipos de sanciones.......................................................................................... 4

Artículo 7.- Tipos de Multas............................................................................................... 4

Artículo 8- Balanceo de la Carga....................................................................................... 6

Artículo 11.- Registro de sanciones................................................................................... 7

Capítulo IV - Retención y Permiso Especial...................................................................... 7

Artículo 12.- Retención de Vehículos................................................................................. 7

Artículo 13.- Requerimiento de Permiso Especial. ............................................................ 7

Capítulo V - Coordinaciones con otras instituciones.......................................................... 9

Artículo 14.- Convenios interinstitucionales....................................................................... 9

Capítulo VI - Disposiciones Finales................................................................................... 9

Artículo 16.- Vigencia......................................................................................................... 9

Anexo................................................................................................................................ 10

Introducción

La presente normativa es un instrumento administrativo necesario para garantizar el cumplimiento de leyes en materia de transporte terrestre de carga, razón por la cual el Ministerio de Transporte e Infraestructura, emite "Normativa para regular el cobro por multas aplicadas a los transportista que circulan con carga pesada en el territorio nacional", en la cual se definen los lineamientos en materia de sanciones y multas por infracciones cometidas por el sector de transporte de carga, con el objeto de: Garantizar el buen uso de las carreteras y la conservación de la red vial sostenible de Nicaragua; y establecer los lineamientos de las sanciones y multas por infracciones cometidas por el sector de transporte de carga en sus diferentes modalidades nacionales e internacionales, respetando los acuerdos suscritos en la región.

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 1.- Definiciones.

Para la aplicación y efectos de la presente normativa se entenderá por:

- Departamento de Pesos y Dimensiones: Es la Unidad Administrativa encargada de velar por la correcta aplicación de sanciones aplicadas a los transportistas de carga.

- Sección de Estadística y Permisos Especiales: Es la unidad administrativa que se encarga de coordinar y tramitar la aplicación de sanciones administrativas y/o judiciales así como la elaboración de permisos especiales.

- Sección de Trámites y Registros: Es la unidad administrativa que se encarga del registro y control de las sanciones aplicadas en las estaciones de pesajes.

- Prestatarios: Son las personas naturales o jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de transporte de carga en cualquiera de sus clasificaciones, asociados o no en cooperativas y/o empresas de transporte.

- Dueño de la carga: Son dueños de la carga la Naviera, Exportador, Importador, Consolidador, Generador de Carga. Por lo anterior, es responsable directo en correspondencia al daño causado a la infraestructura vial, hecho por el cual el MTI puede multar y demandar en la vía civil a efecto de resarcir el daño causado.

- Carga a granel y materiales de construcción: Se entiende por carga granel y materiales de construcción, granos, arena, piedrín, bloques, hierro, piedra entre otros.

- Multa: Es una sanción de tipo pecuniario.

Capítulo II - Base Legal y Objeto

Artículo 2.- Base Legal y Objeto.

a) Base Legal

La presente normativa está fundamentada en los diversos preceptos legales vigentes en nuestro país, entre estos:

Constitución Política de la República de Nicaragua que en su arto. 105 con meridiana claridad señala que es facultad del Estado a través del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) promover, facilitar y regular la prestación del servicio público de infraestructura vial.

Ley N°. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, sus reformas y su reglamento que en el arto. 25, inciso b), expresa que al Ministerio de Transporte e Infraestructura le corresponde la función de: "(...) b) Dirigir, administrar y supervisar, en forma directa o delegada la conservación y desarrollo de la infraestructura de transporte".

Ley N°. 274 "Ley Básica para la Regulación de Plaguicida, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras similares".

Que en Sentencia Nº 1 de la Corte Suprema de Justicia dictada a las Ocho y Treinta minutos de la Mañana del 02 de Marzo del 2016, Resolvió en su último inciso que: ... V) deja a salvo la facultad administrativa del Ministerio de Transporte e Infraestructura con forme a las facultades que le otorga el poder ejecutivo en materia Normativa y Reglamentaria.

b) Objeto.

Establecer los mecanismos de controles administrativos para la aplicación de las sanciones administrativas por infracciones cometidas por los prestatarios del servicio de transporte de carga a nivel nacional en sus diferentes modalidades: carga internacional, carga liquida, carga especializada, carga refrigerada, carga especial no convencional -desechos metálicos, plásticos y vidrios, carga indivisible, carga de madera, carga de animales vivos, carga de diferentes tipos (alimentos, gaseosas, arena, piedra cantera, entro otros) los cuales están definidos en la ley 524 en el Capítulo IV arto. 17.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

La presenta normativa rige al sector de transporte de carga a nivel nacional e internacional que circulen por las carreteras del país, de acuerdo con la ley vigente y acuerdos regionales en materia de transporte de carga.

Artículo 4.- Sujetos de aplicación de sanciones.

De conformidad con lo estipulado en el Arto. 83 de la Ley No. 524, son sujetos de aplicación de sanciones por infracciones en materia de transporte terrestre de carga: Los Prestatarios, Cooperativas y empresas de transporte que prestan el servicio de carga pesada o especializada, el dueño de la carga y el conductor del medio de transporte.

El dueño de la carga es el responsable directo del daño causado a la infraestructura vial y será sancionado por el MTI en la vía administrativa sin perjuicio de la demanda por daños y perjuicio en la vía Civil.

Será sancionado por el MTI en la vía administrativa sin perjuicio de la demanda por daños y perjuicio en la vía Civil en calidad de responsable directo, el conductor del medio de transporte individual que permita transportar mayor peso que el definido en el diagrama de carga permisible.

Cuando la carga supere lo autorizado en la orden de carga, manifiesto, carta de porte, factura, remisión u otro documento, la multa será aplicada al conductor del vehículo, se retendrá el medio de transporte y deberá bajar el exceso de carga a su costa y la cancelación de la infracción será conforme a lo establecido en el arto 87 de la ley Nº 524. Siendo garante de la cancelación de la multa el dueño del medio de transporte.

Cuando la carga transportada sea a granel y/o materiales de construcción, la multa por exceso de carga será aplicada al dueño del medio de transporte, al tenor de lo dispuesto en el arto. 87 de la Ley Nº 524 de la "Ley General de Transporte Terrestre".

Artículo 5.- Órgano de aplicación.

El órgano competente facultado para imponer amonestaciones o multas del transporte terrestre de carga es: El Ministerio de Transporte e Infraestructura por medio del Departamento de Pesos y Dimensiones de la Dirección General de Conservación Vial, a través de las estaciones de pesaje, mediante los responsables y operadores de báscula, en las siguientes modalidades:

- Carga internacional.

- Carga liquida.

- Carga especializada.

- Carga refrigerada.

- Carga especial no convencional

-Desechos metálicos, plásticos y vidrios.

- Carga indivisible.

- Carga de madera.

- Carga de animales vivos.

- Carga de diferentes tipos (alimentos, gaseosas, arena, piedra cantera, entro otros).

Capítulo III Sanciones administrativas cometidas por el transporte terrestre de carga

Artículo 6.- Tipos de sanciones.

De conformidad a la Ley 524 "Ley General de Transporte Terrestre" capítulo XV- arto. 83. Las sanciones administrativas en materia de transporte terrestre de carga, es Multas.

Artículo 7.- Tipos de Multas.

El Ministerio de Transporte e Infraestructura aplicará las multas al transporte terrestre de carga, dueños de carga y conductores de transporte de carga que no cumplen con lo establecido en el diagrama de carga permisible vigente, las cuales se describe a continuación:

1. Por irrespeto al personal de las estaciones de pesaje debidamente comprobado, se aplicará una multa de quince mil córdobas netos (C$ 15,000.00) al conductor del medio de transporte, la que deberá ser cancelada inmediatamente en la misma estación de pesaje.

2. Por evadir un punto de control para la verificación de pesos y dimensiones, se aplicará multa de treinta mil córdobas netos (C$30,000.00) al dueño del medio de transporte, el Ministerio de Transporte e Infraestructura realizará las coordinaciones con la Policía Nacional, para la cancelación de la multa.

3. En caso de determinar exceso de carga o existencia de multas vencidas pendiente de pago y el medio de transporte se retira del puesto de control sin completar el procedimiento establecido (fuga), se aplicará multa de treinta mil córdobas netos (C$30,000.00) al conductor del medio de transporte, el Ministerio de Transporte e Infraestructura realizará las coordinaciones con la Policía Nacional, para la cancelación de las multas correspondientes. Siendo garante de la cancelación de la multa el dueño del medio de Transporte.

4. Cuando un vehículo de carga con matricula o placa extranjera transporte carga de un punto a otro dentro del territorio nacional, será retenido en las estaciones de pesaje, se ordenara el trasiego de carga total a un vehículo con placa nacional que llevara la carga hasta su destino final, por este hecho se aplicará multa de setenta y cinco mil córdobas netos (C$ 75,000.00), la cual deberá ser cancelada inmediatamente por el dueño de la carga, una vez cancelada la multa el vehículo retenido deberá salir del país.

5. Por incumplir con la distancia entre ejes, se aplicará una multa de mil quinientos córdobas (C$1,500.00), la cual será cancelada por el dueño del transporte, al tenor de lo dispuesto en el arto. 87 de la Ley Nº 524 "Ley General de Transporte Terrestre".

6. Por mal balance se aplicará multa de mil quinientos córdobas (C$ 1,500.00), la cual será cancelada conforme a lo dispuesto en el arto. 87 de la Ley Nº 524 "Ley General de Transporte Terrestre".

7. La multa por exceso de carga se aplicará conforme la tabla siguiente:

Rango-KilogramosMulta por exceso
< 1000C$ 5,000.00
1,001-2000C$ 10,000.00
2,001-3000C$ 15,000.00
3,001-4000C$ 20,000.00
>4,001C$ 25,000.00

8. En caso de exceso de carga o mal balance, cuando se transporte carga líquida, peligrosa, refrigerada, cargas con marchamos y sujetas a control aduanero o animal vivos, que como efecto de sus riesgos valorados no puede ser trasegada, se aplicará la infracción correspondiente y se le permitirá continuar la marcha a su destino.

9. Cuando el vehículo traslade carga de gran tamaño y/o de gran peso que exceda los pesos y las dimensiones en el diagrama de carga, deberá portar un permiso especial, de lo contrario se aplicará multa de diez mil córdobas netos (C$ 10,000.00) al dueño de la carga, por lo que el MTI, a través de la estación de pesaje procederá a retener la unidad, hasta que el propietario de la carga y/o el transportista según acuerdo entre las partes, tramite el correspondiente permiso especial en el Departamento de Pesos y Dimensiones.

10. Se aplicará multa después de 48 horas de estadía. A los medios de transporte de carga por seiscientos córdobas (C$600.00) cada 24 horas a los que permanezcan en la báscula sin resolver su situación por la cual fueron retenidos.

Todas las obligaciones expresada en la presenta normativa están sujetas al mantenimiento de valor de conformidad con el Art. 38 Cláusula de Mantenimiento de Valor la Ley 732 "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua".

Artículo 8- Balanceo de la Carga.

Los medios de transporte de carga deberán balancear la carga de acuerdo a lo establecido en el Diagrama de Cargas y para ello los operadores de basculas deben permitir que se realice moviendo los ejes de los medios o la carga, de lo contrario no podrán circular en las carreteras del país y el Ministerio de Transporte e Infraestructura realizará las coordinaciones necesarias con autoridades correspondientes, para que se efectúe el correcto balanceo de la carga.

No procederá el balanceo para carga en estado líquido o gaseoso (trasladada en cisternas) y animales en pie, sin embargo de determinarse exceso de carga, se retendrá el vehículo en la báscula, se aplicará la multa correspondiente según el artículo 7, numeral 7 de esta normativa y se le permitirá circular hasta que el dueño de la carga cancele la multa.

Artículo 9.- Obligación del transportista

Es obligación de los transportistas de carga proporcionar al personal de las estaciones de pesaje la información completa de la carga que transportan.

Los vehículos destinados para el transporte de mercancía peligrosa (residuos peligrosos; tales como: sustancias corrosivas, detonantes, explosivas, infecciosas, inflamable, oxidante, radioactiva, tóxica, venenosa o que represente riesgos para la salud y seguridad de las personas, la seguridad pública al medio ambiente) deberán presentar la licencia vigente emitida por el Ministerio de Energía y Mina (MEN) de lo contrario se retendrá hasta que la trámite.

Artículo 10.- Cancelación de multas.

La cancelación de multas es requisito indispensable para la libre circulación de los vehículos multados conforme al arto. 87 de la Ley Nº 524 "Ley General de Transporte Terrestre", depositando el monto en las cuentas de la Tesorería General de la República indicado en el número de boleta por infracción. Excepto los vehículos con placa extranjera, estos deben de cancelar el monto de la multa para que puedan continuar su tránsito. Además el MTI debe registrar la cancelación de la multa a través del sistema una vez pagada la infracción en cualquier institución financiera del país.

En caso contrario el Ministerio de Transporte e Infraestructura se reserva el derecho de acudir a la vía judicial por daños y perjuicios en la red vial.

Artículo 11.- Registro de sanciones.

El Ministerio de Transporte e Infraestructura deberá llevar un registro de las sanciones por infracciones en materia de transporte terrestre de carga.

Capítulo IV - Retención y Permiso Especial

Artículo 12.- Retención de Vehículos.

Por transportar carga en el territorio nacional con vehículos automotores con matrícula o placa extranjera, se retendrá el vehículo en la estación de pesaje y se obligará que el total de la carga sea traslada por un vehículo con matrícula nacional y se realizará las coordinaciones con la Policía Nacional y la Dirección General de Aduana.

Artículo 13.- Requerimiento de Permiso Especial.

Según lo establecido en el Arto. 5 de la Ley 616 "Ley de Reforma a la Ley No.524 Ley General de Transporte Terrestre". Todo vehículo de carga que transporte carga especializada (objetos voluminosos y de gran peso, grúas industriales o de construcción y similares), deberán de portar un permiso especial previamente emitido por el Ministerio de Transporte e Infraestructura, de lo contrario será retenido en la estación de pesaje que se controle, hasta que tramite dicho permiso en el Departamento de Pesos y Dimensiones. Los costos de estos serán de acuerdo a la siguiente tabla:




Capítulo V - Coordinaciones con otras instituciones

Artículo 14.- Convenios interinstitucionales

El Ministro de Transporte e Infraestructura a través de la Dirección General de Conservación Vial, hará las coordinaciones necesarias con las autoridades gubernamentales que correspondiere para establecer los canales de comunicación correspondientes y garantizar el cumplimiento a la presente normativa a través de convenios de colaboración interinstitucional.

Capítulo VI - Disposiciones Finales

Artículo 15.- Derogación

Con la entrada en vigencia de la presente, se deroga la Normativa publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 13 del 22 de enero de dos mil veinte y cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 16.- Vigencia

La presente normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. Publíquese.


-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.