Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(SE SUPRIME UN IMPUESTO SOBRE AGUARDIENTE Y TABACO)

Aprobado el 17 de Marzo de 1930

Publicado en La Gaceta No. 94 del 1 de Mayo de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

POR CUANTO:

Conforme con el Arto. 9 de la ley de 2 de junio de 1914 y 4 de la ley de 14 de mayo de 1929, no deben existir más impuestos sobre aguardiente y tabaco que los establecidos por leyes emitidas por el Soberano Congreso Nacional, sobre esas rentas, a favor del ramo de Instrucción Pública, y apareciendo en varios Planes de Arbitrios Municipales, Ornato y de Beneficencia, impuestos con que se gravan dichas especies, deben suprimirse éstos, para evitar gravámenes ilegales a los productos y patentados.
POR TANTO:

De conformidad con el Arto. 73 del Reglamento del Poder Ejecutivo y letra o) del Arto. 1° de la ley de 30 de agosto de 1917,
ACUERDA:

ÚNICO: Suprimir toda disposición de Planes de Arbitrios Municipales, de Ornato y Beneficencia, que establezcan impuestos sobre el aguardiente y tabaco. Esta disposición surtirá sus efectos desde su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 17 de Marzo de 1930 – MONCADA – El Ministro de la Gobernación, por la ley – B. SOTOMAYOR - El Ministro de Obras Públicas, ANTONIO FLORES V. – El Ministro de Beneficencia, FRUTOS PANIAGUA.
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