Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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(SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA QUE NEGOCIE ARREGLOS COMERCIALES CON LOS PAÍSES QUE ESTIME CONVENIENTE)

Aprobado el 11 de Agosto de 1936

Publicado en La Gaceta No. 203 del 17 de Septiembre de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que dentro de los tres años siguientes a la publicación de la presente, pueda negociar arreglos comerciales de intercambio con aquellos países que estime convenientes, pudiendo conceder rebajas específicas de aforo en vía de compensación, a los artículos cuya importación interese al comercio nicaragüense y siempre que dichas no excedan del 25% de los impuestos aduaneros actualmente en vigor, de acuerdo con las leyes generales.

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo queda facultado para poner en vigor provisional tales convenios, inmediatamente después de firmados cuando se haya celebrado por términos que no excedan de tres años, y aún para prorrogar este plazo, si el Congreso no los improbare al conocer de ellos.

Artículo 3.- La presente ley regirá desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D. N., 11 de Agosto de 1936. (f) José D. Estrada, S. P., (f) Fernando Saballos, S. S., (f) Horacio Hodgson, S. S.

AL PODER EJECUTIVO. Cámara de Diputados. Managua, 13 de Agosto de 1936. (f) H. Alvarado, D. P., (f) Alonso Castellón, D. S., (f) Roberto Callejas, D. S.

Por Tanto: EJECÚTESE. Palacio del Ejecutivo. Managua, D. N., 20 de Agosto de 1936. (f) C. BRENES JARQUÍN. El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) LUIS MANUEL DE BAYLE.
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