Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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LEY QUE AUTORIZA A LA ALCALDÍA DE MATAGALPA PERMUTAR UN INMUEBLE

LEY N°. 685, aprobada el 06 de mayo de 2009

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 107 del 10 de junio de 2009

LEY N°. 685

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LA ALCALDÍA DE MATAGALPA PERMUTAR UN INMUEBLE

Artículo 1 El objeto de la presente Ley es autorizar la permuta del bien inmueble municipal donde actualmente funciona la Terminal de Transporte Terrestre Sur de la ciudad de Matagalpa con un terreno propiedad de la Cooperativa de Transporte Inter Urbano Norte R. L. (COTRAN, R. L.), con la finalidad de que la Alcaldía de Matagalpa construya el Palacio Municipal de Cultura, para el disfrute de los ciudadanos de ese municipio; así como de los turistas nacionales y extranjeros.

Art. 2 La Alcaldía de Matagalpa es dueña en dominio y posesión de un inmueble ubicado en el barrio El Progreso, donde ha venido funcionando la Terminal Sur de esa ciudad, consistente en un lote de terreno de forma irregular, con los siguientes linderos y medidas: Norte, calle de por medio, el Mercado Municipal Sur, parte correspondiente a los comedores populares, que mide setenta metros y diez centímetros (70.10 mts.); Sur, calle de por medio, propiedad de diferentes dueños, que mide ciento ocho metros (108 mts.); Este, calle de por medio, el Mercado Municipal Sur, catorce metros con diez centímetros (14.10 mts); y Oeste, calle de por medio en proyección, el Río Grande de Matagalpa y el Reparto Rodolfo López. La propiedad se encuentra inscrita bajo el número dos mil seiscientos cincuenta y siete (No. 2657), asiento primero (1ro.), folio cincuenta y dos (52) al cincuenta y nueve (59) del tomo veinte y tres (23), Sección de Derechos Reales del Libro de Propiedades del Registro Público de Matagalpa. El inmueble tiene una extensión superficial de tres mil dieciséis metros cuadrados con sesenta y siete centésimas de metro cuadrado (3,016.67 mts.2), con una superficie total edificada de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y ocho centésimas de metro cuadrado (158.58 mts.2). El inmueble se encuentra dado en arriendo a la Terminal Sur. Tiene un valor catastral de Un Millón ciento ochenta y siete mil ochocientos noventa y seis córdobas con cincuenta y cinco centavos (C$ 1,187,896.55).

Art. 3 La Cooperativa de Transporte Inter Urbano Norte de Responsabilidad Limitada, (COTRAN R. L.) es dueña en dominio y posesión de un inmueble ubicado en el centro de la ciudad de Matagalpa, contiguo a las oficinas de DISNORTE, con un área superficial de mil setecientos seis metros cuadrados con sesenta y siete centésimas de metros cuadrados (1,706.67 mts.2) de otro según título, pero que según medida efectuada tiene un mil seiscientos ochenta y seis metros cuadrados con nueve centésimas de metro cuadrado (1,686.09 mts.2) con los siguientes linderos y medidas: Norte, casa y solar de Pedro Leiva, con cuarenta y ocho metros con setenta y dos centímetros (48.72 metros) según escritura, pero según medida tiene cuarenta y seis metros y sesenta y nueve centímetros (46.69 metros); Sur, antes casa y solar del Gobierno de Nicaragua, ahora UNIÓN FENOSA, con cuarenta y ocho metros con setenta y dos centímetros (48.72 metros) según escritura pero según medida tiene treinta y siete metros con treinta y dos centímetros (37.32 metros); Este: predio de las sucesiones de Guadalupe Aráuz y Remigio Buitrago, treinta y cuatro metros con dos centímetros (34.02 metros) según escritura pero según medida efectuada son cuarenta y tres metros con treinta y un centímetros (43.31 metros); Oeste: calle de por medio Lilliam Jaen y sucesión de Modesto Rodolfo Vargas, treinta y tres metros con tres centímetros (33.03 metros) según el título pero con treinta y tres metros con dieciocho centímetros (33.18 metros) según medida. La propiedad se encuentra inscrita bajo el número 22732, asiento segundo (2º) folios 280 a 282 del tomo 487, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales del Libro de Propiedades del Registro Público de Matagalpa y tiene un valor catastral de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos noventa y seis córdobas con noventa y siete centavos (C$ 437,596.97)

Art. 4 Se autoriza al Gobierno Municipal de Matagalpa a permutar el inmueble detallado en el artículo 2. La Cooperativa de Transporte Inter Urbano Norte de Responsabilidad Limitada, (COTRAN R. L.), entregará al Gobierno Municipal de Matagalpa el inmueble detallado en el artículo 3 y la suma de Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional. El dinero en efectivo será destinado única y exclusivamente para financiar la primera etapa de la construcción del edificio sede del Palacio Municipal de la Cultura, por ser ese el objeto de la permuta y de la presente Ley.

Art. 5 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, cinco de Junio del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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